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Concepto Jurídico nº 2017-44978 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

Año2017
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Bogotá, D.C.
C-1.1.
Asunto: Competencia DNDA Generalidades Objeto de protección
Alcance de las facultades exclusivas Autoría y Coautoría
Titularidad Trabajos de Estudiantes Régimen de
Transferencias.
I. COMPETENCIA DE LA DNDA
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), es una Unidad
Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el
Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y
1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y
presupuestal.
Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en el tema del
Derecho de Autor y los derechos conexos en la República de Colombia y sus
funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y
artísticas, el registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales
relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, la elaboración
de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general
relacionadas con el tema del derecho de autor, y la inspección, vigilancia y
control a las sociedades de gestión colectiva.
Ahora bien, en virtud de la expedición del Código General del Proceso, Ley
1564 de 2012, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor le fueron
asignadas funciones jurisdiccionales en lo que respecta a los procesos
relacionados con derecho de autor y derechos conexos, acorde a lo
establecido en el artículo 24, numeral 3, literal b), del citado Código.
Cabe recordar que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en uso de sus
funciones jurisdiccionales actúa como juez mas no como entidad
administrativa, garantizando la imparcialidad de los pronunciamientos
judiciales y su debida independencia con respecto de las funciones
administrativas de esta Entidad.
Sea por último precisar que las funciones jurisdiccionales de esta Entidad se
ejercen sin perjuicio de las facultades concedidas a otras entidades como
son los jueces de la República, en lo relativo a su competencia.
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Sin embargo, a continuación nos permitimos hacer algunas precisiones frente
al tema, las cuales pueden ser de su interés.
II. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los
derechos subjetivos del creador o autor de la obra, entendida esta como “toda
creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible
1
, en este
mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la
obra como “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística,
científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier
forma”
2
.
La protección que se concede al autor de la obra, tiene origen desde el
momento mismo de la creación de la obra, sin que para ello se requiera
formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los Derechos Morales y
los Derechos Patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la
paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación,
publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación; estos
derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e
imprescriptibles.
Específicamente los derechos morales consagrados en nuestro ordenamiento
jurídico son los siguientes:
Derecho de paternidad: es la facultad que tiene el autor para exigir a un
tercero que se le reconozca siempre como creador de su obra, indicando
su nombre o seudónimo en todo acto de explotación o utilización.
Derecho de integridad: es la facultad que tiene el autor para oponerse a
toda deformación o mutilación de la obra que atente contra el decoro de la
misma o la reputación del autor.
Derecho de ineditud: es la facultad que tiene el autor para dar a conocer
o no su obra al público.
1
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor
Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268.
2
Comunidad Andina. Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3.

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