Concepto jurídico nº220-323949 de Superintendencia de Sociedades, 28-11-2023
Fecha | 28 Noviembre 2023 |
Número de oficio | 220-323949 |
Año | 2023 |
Materia | Sociedad por acciones simplificada, Clases de acciones, Acciones, Voto múltiple, Voto singular |
Página | 1
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OFICIO 220- 323949 28 DE NOVIEMBRE DE 2023
ASUNTO S.A.S. – DERECHO DE VOTO EN PORCENTAJE FRACCIONADO
- VOTO SINGULAR O MÚLTIPLE
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia por medio de la
cual plantea la siguiente consulta:
“Solicito me sea informado si, a la luz de las normas comerciales y la jurisprudencia de
está Superintendencia, es posible o existe algún impedimento para que en los estatutos
de una sociedad por acciones simplificadas se establezca que una determinada clase
de acciones otorgue a sus titulares por ejemplo 1,5 votos por acción y que otra clase
de acciones otorgue a sus titulares 0,5 votos por acción.
Es decir, se consulta si es posible pactar en los estatutos de una sociedad por acciones
simplificada que las acciones de determinada clase otorguen a sus titulares derechos
de voto correspondientes o determinados a partir de números decimales”.
Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho
de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con
fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las
materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni
constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar
consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una
sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni
comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los
siguientes términos:
En primer lugar, tenemos que el artículo 11 de la Ley1258 de 2008, en cuanto se refiere
al denominado voto singular o múltiple, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. VOTO SINGULAR O MÚLTIPLE. En los estatutos se expresarán los
derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación
expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar.”
(Subrayado fuera del texto).
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