Concepto jurídico nº220-173725 de Superintendencia de Sociedades, 22-08-2022 - Normativa - VLEX 914254230

Concepto jurídico nº220-173725 de Superintendencia de Sociedades, 22-08-2022

Año2022
Fecha22 Agosto 2022
Número de oficio220-173725
MateriaContrato, Mora, Objeto, Terminación, Pago, Efectos, Liquidación judicial, Efectos, Obligaciones, Terminación, Opción, De compra, Sociedad, Liquidación
OFICIO 220-173725 DEL 11 DE AGOSTO DE 2022
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACIÓN
JUDICIAL.
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual
formula una serie de consultas relacionadas con la liquidación judicial de una sociedad,
en los siguientes términos:
1. Qué sucede con la actividad comercial y negocios de una sociedad que entra
en proceso de liquidación judicial. ¿Cuáles son los efectos, comerciales,
económicos, financieros, contables, jurídicos, para el pago de créditos bancarios
o deudas?
2. Si la sociedad no cuenta con los recursos para realizar los pagos por falta de
liquidez qué pasa con las obligaciones de los contratos de leasing.
3. En caso de que la sociedad sea decretada en liquidación judicial y se hubiera
configurado la cláusula de terminación por mora en los contratos de leasing ¿hay
algún beneficio o efecto económico en los contratos de leasing?
En primer lugar, se pone de presente que por virtud de las Resoluciones 2022-01-
552947 de 24 de junio de 2022, 2022-01-553147 de 18 de junio de 2022 y 2022-01-
551376 de 5 de julio de 2022 emitidas por la Superintendencia de Sociedades, se
suspendieron los términos para los procesos judiciales de Procedimientos Mercantiles,
de Insolvencia e Intervención, así como los términos para los trámites y procedimiento
administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades,
desde el día 24 de junio de 2022 hasta el día 10 de julio de 2022.
Del mismo modo, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la
modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los
artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias
a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen
asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas
derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez,
sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad
de la Entidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder sus preguntas en los
siguientes términos:

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