Concepto jurídico nº220-228420 de Superintendencia de Sociedades, 14-10-2022
Fecha | 14 Octubre 2022 |
Número de oficio | 220-228420 |
Materia | Administradores, Prohibiciones, Estados financieros, Aprobación, Restricción al voto, Ley, Interpretación, Representante legal, Suplentes, Sociedad, De familia, Administradores, Sociedad por acciones simplificada, Acciones, Administradores |
OFICIO 220-228420 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2022
ASUNTO: ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual,
previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el
alcance del artículo 185 del Código de Comercio, en los siguientes términos:
“(…) conocer el ilustrado concepto de la Superintendencia de Sociedades en
relación con el problema o interrogante jurídico aquí expuesto, respecto de lo que
ha de entenderse por acciones propias, para los efectos de establecer el alcance
de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Comercio.”
Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho
de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con
fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las
materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni
constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar
consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una
sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni
comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, y para dar respuesta a la inquietud planteada, este Despacho
procede a efectuar las siguientes consideraciones de índole general:
Su consulta es de carácter particular, frente a la cual Despacho se ocupará de forma
general, bajo el entendido de que lo consultado es si puede o no un administrador
representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las
propias. Adicional a ello, identificar que se puede entender por la expresión utilizada en
el art 185 del Código de Comercio “acciones distintas de las propias”.
Al respecto, para responder la inquietud propuesta en su comunicación, se considera
del caso abordar el tema a partir de las siguientes premisas:
- En vista de que el caso hipotético se refiere a una sociedad bajo la cual solo
hay un único accionista y este mismo es el administrador de la sociedad, se
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