Concepto jurídico de PEI Asset Management, Terranum y Parque Arauco al Proyecto de ley número 365 de 2020 Senado, 565 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifican y se adicionan algunos artículos del Decreto-ley 2811 de 1974 y las Leyes 56 de 1981, 142 de 1994, 143 de 1994 y 1715 de 2014 y se dictan otras disposiciones para la transición energética, la reactivación económica del país y para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible - 27 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266460

Concepto jurídico de PEI Asset Management, Terranum y Parque Arauco al Proyecto de ley número 365 de 2020 Senado, 565 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifican y se adicionan algunos artículos del Decreto-ley 2811 de 1974 y las Leyes 56 de 1981, 142 de 1994, 143 de 1994 y 1715 de 2014 y se dictan otras disposiciones para la transición energética, la reactivación económica del país y para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible

Fecha de publicación27 Abril 2021
Número de Gaceta339
Gaceta del Congreso 339 Martes, 27 de abril de 2021 Página 7
CONCEPTO JURÍDICO DE PEI ASSET MANAGEMENT, TERRANUM Y PARQUE ARAUCO
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 365 DE 2020 SENADO, 565 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se modican y se adicionan algunos artículos del Decreto-ley 2811 de 1974 y las Leyes
56 de 1981, 142 de 1994, 143 de 1994 y 1715 de 2014 y se dictan otras disposiciones para la transición
energética, la reactivación económica del país y para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía
eléctrica y gas combustible.
Bogotá D.C., 23 de abril del 2021
Comisiones Quintas
Senado de la República y Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Ref: Consideraciones frente a adiciones al Proyecto de Ley No. 365 de 2020
Senado 565 de 2020 Cámara
Honorables Congresistas:
PEI Asset Management, Terranum y Parque Arauco, en representación del
sector de promotores/desarrolladores de proyectos inmobiliarios bajo el
modelo de renta a largo plazo, celebramos la iniciativa del “Por medio de la
cual se modifican y se adicionan algunos artículos del decreto ley 2811 de
1974 y las leyes 56 de 1981, 142 de 1994, 143 de 1994 y 1715 de 2014 y se
dictan otras disposiciones para la transición energética, la reactivación
económica del país y para el fortalecimiento de los servicios públicos de
energía eléctrica y gas combustible”. Confiamos en que este proyecto de ley
guiará los pasos del país hacia una transición energética que beneficie a
todos los colombianos.
Ahora bien, los proyectos inmobiliarios ejecutados bajo el modelo
unipropiedad le han permitido al país incursionar en una nueva manera de
atraer inversión extranjera mediante la estructuración de grandes desarrollos
basados en el uso, no en la venta. Este esquema se ha convertido en los
últimos años en un importante generador de empleo y potenciador de la
economía nacional. Adicional a sus beneficios económicos, en materia
energética, el modelo cuenta con ventajas para la diversificación de la matriz,
que deben ser tenidas en cuenta para permitir desarrollos que beneficien al
país en el largo plazo.
Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de mantener estos beneficios para
el país, nos permitimos poner a su disposición algunas consideraciones y
propuestas sobre el proyecto de ley en mención, que nos gustaría fueran
estudiadas y si es de su consideración, incluidas dentro del articulado del
mismo.
Reiteramos nuestra total disposición para para profundizar en la propuesta
antes mencionada.
Atentamente,
DIEGO M. BERMUDEZ
Gerente General Division Colombia
Parque Arauco Colombia S.A.
JAIRO ALBERTO CORRALES CASTRO
Presidente
PEI Asset Management S.A.S.
ALEJANDRO BAQUERO CIFUENTES
Vicepresidente
Terranum Desarrollo S.A.S
CC. H.R. José Edilberto Caicedo Sastoque, H.S. José David Name Cardozo,
H.R. Edwin Gilberto Ballesteros Arcila, H.R. Oscar Camilo Arango Cárdenas,
H.S. Jorge Enrique Robledo Castillo, H.S. Jorge Eduardo Londoño Ulloa, H.S.
Nora María García Burgos, H.S. Alejandro Corrales Escobar, H.S. Didier Lobo
Chinchilla.
Anexo adjunto. Consideraciones frente a adiciones al Proyecto de Ley No. 365
de 2020 Senado 565 de 2020 Cámara
Consideraciones frente a adiciones al Proyecto de Ley No. 365 de 2020 Senado 565 de
2020 Cámara
“Por medio de la cual se modifican y se adicionan algunos artículos del Decreto Ley 2811
de 1974 y las leyes 56 de 1981, 142 de 1994, 143 de 1994 y 1715 de 2014 y se dictan otras
disposiciones para la transición energética, la reactivación económica del país y para el
fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible”
1. Ubicación de la norma:
El artículo que se sugiere incluir en el Proyecto de Ley podría estar en el Capítulo IV
“FOMENTO AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS
COMBUSTIBLE O DESARROLLO DE PROYECTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS
COMBUSTIBLE PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA”. Particularmente, podría pasar
a ser el artículo 42. Las razones de lo anterior son:
1.1. La norma mencionada implica el desarrollo de microrredes como herramienta
para la reactivación económica y competitividad, de acuerdo con la dinamización
que las mencionadas microrredes podrían implicar para el desarrollo de proyectos
inmobiliarios, los cuales se han visto bastante golpeados por la economía.
1.2. Las microrredes a su vez implican la puesta en marcha de proyectos que
descentralizan el mercado eléctrico, empoderan a usuarios y desarrolladores
inmobiliarios, y permiten la descarbonización de la economía mediante la
introducción de generación distribuida renovable como elemento accesorio en el
funcionamiento de las microrredes.
1.3. Creemos que este capítulo permite la inclusión de la norma porque además integra
temas asociados a proyectos de energía, pero que resultan muy variados, entre los
que se encuentran: (i) la declaratoria de utilidad pública e interés social; (ii) el
desarrollo de proyectos en sistemas de transmisión regional; (iii) la integración
vertical de las empresas de energía; y (iv) la creación de FONENERGIA.
2. Texto de la norma.
“ARTÍCULO [•]. Microrredes en proyectos inmobiliarios. Sin perjuicio de que la Comisión
de Regulación de Energía y Gas expida una regulación general sobre la implementación de
las Microrredes en los 6 meses siguientes a la promulgación de la presente ley, las
instalaciones industriales (las cuales incluyen almacenamiento, bodegaje y/o depósito),
comerciales o de servicios podrán establecer Microrredes que permitan distribuir la energía
eléctrica al interior de dichos proyectos o complejos inmobiliarios. Ello será posible siempre
que se trate de uno o más inmuebles contiguos o adyacentes. Lo anterior sin perjuicio de que
las distintas unidades que componen ese inmueble o conjunto de inmuebles agrupados,
contiguos o adyacentes estén arrendadas, hayan sido otorgadas en leasing, concesión de
espacios, u otras figuras de explotación comercial. Los inmuebles o desarrollos
inmobiliarios que habilitan la instalación de una Microrred no tienen que tener unas

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