Concepto Jurídico al Proyecto de Acto Lergislativo 002 de 2016 Cámara, 003 de 2016 Cámara - 8 de Febrero de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676163937

Concepto Jurídico al Proyecto de Acto Lergislativo 002 de 2016 Cámara, 003 de 2016 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DE LAS NACIONES UNIDAS OFICINA DEL ALTO COMISIONADO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2016 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DEL ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 03 DE 2016 CÁMARA Ref.: DRP/9/17/CB

Bogotá, D. C., 23 de enero de 2017

Honorable Senador

Reciba un cordial saludo de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-Derechos Humanos).

Conscientes de los desafíos que implica la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, nuestra Oficina saluda los esfuerzos para poner en marcha los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) por medio de su reglamentación.

En virtud del mandato d e asesoría técnica al Poder Legislativo para promover el cumplimiento con los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, me dirijo a usted honorable Senador Óscar Mauricio Lizcano Arango, para presentarle las observaciones generales en relación con el contenido del Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2016 Cámara, acumulado con el Proyecto del Acto Legislativo número 03 de 2016 Cámara; que se tramita mediante el procedimiento legislativo especial para la paz.

La ONU-Derechos Humanos está en disposición de brindar mayor información y asistencia técnica a su despacho sobre las materias aquí comentadas y los demás proyectos normativos que se desarrollen en el marco del procedimiento legislativo especial para la paz.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE, FIRMA Y SELLO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Honorable Senador

Óscar Mauricio Lizcano Arango

Senado República de Colombia

Edificio Nuevo del Congreso

Carrera 7 # 8-68

Bogotá, D. C.

Comentarios de la ONU-Derechos Humanos al Proyecto de Acto Legislativo

¿por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, y se dictan otras disposiciones¿.

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-Derechos Humanos), saluda los esfuerzos para poner en marcha los mecanismos del Sistema Integral de Ver dad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), por medio de su reglamentación. Los retos de llevar a la práctica lo pactado en el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (acuerdo final), son inmensos. La ONU-Derechos Humanos debe cumplir con el mandato de brindar asesoría técnica oportuna al Poder Legislativo para promover el cumplimiento con los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos. En este marco, la ONU-Derechos Humanos formula las siguientes observaciones generales en relación con el contenido del Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2016 Cámara, acumulado con el Proyecto del Acto Legislativo número 03 de 2016 Cámara, que se tramita mediante el procedimiento legislativo especial para la paz.

Esta iniciativa de modificación constitucional busca regular materia muy sensible, que acarrea riesgos en relación con el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de Derechos Humanos. La ONU-Derechos Humanos acompaña de manera decidida la adopción y puesta en marcha del SIVJRNR; lo hace bajo el convencimiento de la conveniencia de adoptar medidas idóneas para encarar la negación de las violaciones del pasado y promover un proceso robusto de rendición de cuentas en relación con su comisión y posible encubrimiento. En aras de la brevedad y la urgencia que asume este trámite, estos comentarios se concentran exclusivamente en los aspectos más problemáticos del articulado.

1. El proyecto de acto legislativo debe respetar el contenido y la lógica del Derecho Internacional Público para lograr su adecuada incorporación en el régimen nacional

El régimen constitucional colombiano acoge el Derecho Internacional Público, tanto en el texto de la Carta Política (artículos 9, 53, 93, 94 y 214) como en la práctica de sus órganos jurisdiccionales. Los principios internacionales de protección de la persona humana, consagrados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), deben ser utilizados de manera coherente y consistente con el régimen internacional de protección. El proceso de paz y la utilización de herramientas de justicia transicional deben ser aprovechados para consolidar el Estado de derecho y robustecer las garantías de protección a los Derechos Humanos. En ningún caso, puede justificarse un debilitamiento o una relativización del régimen internacional de protección en aras de la paz. Colombia tiene una gran oportunidad para c onsolidar el Estado de derecho y lograr el consecuente cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Las disposiciones transitorias que se pretenden adicionar a la Constitución deben sujetarse a parámetros estrictos de control, y no deben ser contrarias ni deben devaluar los principios del Estado de derecho ni los principios internacionales de protección de los Derechos Humanos[1][1]. La ONU-Derechos Humanos...

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