Concepto Jurídico al Proyecto de Acto Lergislativo 13 de 2018 Senado - 23 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726422813

Concepto Jurídico al Proyecto de Acto Lergislativo 13 de 2018 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a la ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 13 de 2018 Senado por medio de la cual se modifica el inciso 1º del artículo 357 de la Constitución Política- Sistema General de Participaciones. 1.1 Oficina Asesora de Jurídica

Bogotá, D. C.

Honorable Congresista

EFRAÍN CEPEDA SANABRIA

Senado

Congreso de la República

Carrera 7 No. 8-62

Ciudad

01270

Asunto: Comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 13 de 2018 Senado, ¿por medio de la cual se modifica el inciso 1° del artículo 357 de la Constitución Política¿- Sistema General de Participaciones.

Respetado Presidente,

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la ponencia para segundo debate en primer debate del Proyecto de Acto Legislativo del asunto, en los siguientes términos:

El Proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto modificar el inciso primero del artículo 357 de la Constitución Política, el cual se refiere al Sistema General de Participaciones (SGP). En este sentido, el artículo 1° de la iniciativa establece:

¿Artículo 1°. Modifíquese el inciso 1º, del artículo 357 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así: Artículo 357. El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios será mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos corrientes de la Nación, y se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución. En ningún caso este incremento podrá ser inferior a la tasa inflación causada en los doce (12) meses anteriores a la aprobación del Presupuesto General de la Nación¿.

Frente a este tema, es preciso tener en cuenta que las evidencias coyunturales demuestran que durante los años 2017 y 2018 se ha presentado; (i) una caída importante en el tamaño de la bolsa de recursos del SGP asociado al comportamiento negativo de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN) en los últimos años con relación a los niveles de inflación, el cual presentó una tendencia descendente durante ese tiempo, y (ii) una caída de la participación proporcional del SGP dentro de los ICN dado que su crecimiento tiene un lógico rezago por soportarse en resultados de vigencias anteriores. Siendo así, este Ministerio considera que la reforma en los términos propuestos no es conveniente porque la fórmula actual para calcular la variación del SGP es un seguro macroeconómico con el que el crecimiento del Sistema se determina por un promedio móvil, de manera que mientras el Gobierno nacional asume los eventuales choques negativos de los ICN en la misma vigencia, los territorios reciben incrementos más suaves del SGP en los ciclos de ascenso económico, como es el actual.

Particularmente, respecto de la propuesta de que ¿(...) El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios será mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos corrientes de la Nación (¿)¿ se precisa que en la vigencia de 2018 el SGP corresponde al 26,3% de los ICN. Por lo que, si se aprobara el Proyecto bajo análisis la participación del SGP en los ICN se incrementaría en un 9% anual y la cantidad de recursos adicionales que se requerirían para cumplir esta medida sería de $14,5 billones anuales en promedio para el periodo 2019 a 2028, lo que equivale al 1,0% del Producto Interno Bruto (PIB)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR