Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 23 de 2014 Senado
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 23 DE 2014 SENADO por la cual se crea la prima de vivienda con el fin de mejorar las condiciones socioeconómicas de los trabajadores. Bogotá. D. C.,
Doctor
EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
Edificio Nuevo del Congreso ¿ Mezzanine
Bogotá, D. C.
Asunto: Proyecto de ley número 23 de 2014 Senado
Radicado número 2014IE0009383
Respetado doctor:
I. Concepto en relación con el Proyecto de ley número 23 de 2014 Senado
A continuación presentamos los argumentos relativos a la conveniencia del proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:
El proyecto de ley por el cual se crea la prima de vivienda con el fin de mejorar las condiciones socioeconómicas de los trabajadores, propone la creación de una prima mensual que podría beneficiar, según cálculos del equipo económico de este Viceministerio, a cerca de 6,3 millones de empleados que según la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), realizada por el DANE, devengan al año 2014 ingresos mensuales menores a 4 salarios mínimos mensuales legares vigentes. En el total de empleados se incluyen asalariados propietarios y arrendatarios de predios urbanos y rurales.
El costo anual de la prima de vivienda propuesta, para el año 2014, era de $739.200 pesos por beneficiario y de $3,3 billones para la totalidad de los mismos.
Dichos análisis, que no se encuentran incluidos en el proyecto de ley, permiten evidenciar el impacto de las disposiciones normativas y, en consecuencia, sustentar la inconveniencia del proyecto en razón a que:
i) Las disposiciones propuestas no promueven la equidad en el trato entre los trabajadores del sector formal y los del sector informal, por el contrario, se crea un incentivo que puede aumentar el desequilibrio en las condiciones para la adquisición de vivienda entre quienes, con las mismas carencias habitacionales, pertenecen a uno u otro sector de empleo. Adicionalmente, se debe considerar que los trabajadores informales son los que presentan más dificultades para obtener el cierre financiero para la adquisición de una vivienda;
ii) La propuesta no tiene en consideración que la focalizació n de los recursos debe realizarse teniendo en cuenta las condiciones de los potenciales adquirentes de vivienda, y no las de sus empleadores, por lo tanto, no se encuentra justificación para excluir a trabajadores vinculados a la pequeña empresa;
iii) Las disposiciones propuestas no tienen en consideración: las condiciones particulares de ingreso de los hogares, sus carencias habitacionales, el valor o condiciones de las viviendas a adquirir, así como tampoco...
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