Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 09 de 2014 Senado - 9 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 565420822

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 09 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 09 DE 2014 SENADO por medio de la cual se reglamenta la seguridad social integral para los conductores de transporte individual de pasajeros tipo taxi, transporte de carga, especiales y mixtos. 1.1

Bogotá D. C.

Honorable Senador

EDUARDO ENRIQUE PULGAR

Presidente de la Comisión Séptima del Senado de la República

Congreso de la República de Colombia

Carrera 7 N° 8 - 68 Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad.

Referencia: Comentarios al informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 09 de 2014 Senado, por medio de la cual se reglamenta la seguridad social integral para los conductores de transporte individual de pasajeros tipo taxi, transporte de carga, especiales y mixtos.

Respetado Senador:

De m anera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración respecto al informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley de iniciativa parlamentaria tiene por objeto establecer disposiciones que garanticen la seguridad social integral de los conductores de transporte individual de pasajeros tipo taxi, transporte de carga, especiales y mixtos.

Sea lo primero decir que el Gobierno nacional reguló mediante Decreto número 1047 de 2014 las normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi y reglamenta algunos aspectos del servicio para su operatividad. En el referido decreto se adoptaron medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996.

En efecto, el artículo 1° del mencionado decreto establece:

¿(...) Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, respecto del acceso universal a la seguridad social de los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y facilitar el cumplimiento de los estándares de servicio requeridos por el ordenamiento jurídico¿.

En este sentido, el acceso universal a la seguridad social de los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, consiste en que deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social, y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales, y la afiliación y pago de la cotización se regirá por las normas generales establecidas...

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