Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 54 de 2014 Senado - 19 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 576601690

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 54 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 54 DE 2014 SENADO por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, y se establecen otras disposiciones. [Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria]. HONORABLE SENADORA

SOFÍA ALEJANDRA GAVIRIA CORREA

Ponente Proyecto de ley número 54 de 2014 Senado

Senado de la República

Carrera 7 No. 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá D. C.

Asunto: Observaciones al Proyecto de ley número 054 de 2014 Senado, por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, y se establecen otras disposiciones. [Si stema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria]¿

Cordial saludo,

De manera atenta, el Departamento para la Prosperidad Social[1][1] se permite exponer las observaciones al Proyecto de ley número 054 de 2014 Senado, ¿por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, y se establecen otras disposiciones. [Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), Agencia Nacional de Seguridad, Alimentaria]¿, que tiene por objeto que se implementen medidas que garanticen la disponibilidad sostenible de alimento en todo el territorio colombiano, a través de la creación del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria en cabeza y dirección del Ministerio de Salud, para lograr disminuir los bajos niveles de nutrición y buscar el mejoramiento y mantenimiento de la calidad de vida del país.

1. IMPORTANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES RESPECTO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

Como se había mencionado en concepto anterior proferido por este Departamento Administrativo[2][2] el proyecto de ley deberá tener en cuenta lo dispuesto respecto de Seguridad Alimentaria y Nutricional en el documento Conpes 113 de 2008 a través del cual se emite la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y la define como ¿la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa¿, desplegando allí la acción del aparato estatal para alcanzar los objetivos propuestos. Igualmente en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2012- 2019 se busca el fortalecimiento de la institucionalidad, la gestión territorial nacional, departamental y local de políticas públicas claras más operativas para el tema de Seguridad Alimentaria.

De acuerdo a lo anterior, el documento Conpes número 113 de 2008, señaló que era necesario contar con una Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), a su vez el Decreto 2055 de 2009 creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), con el fin de coordinar y hacer el seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Por su lado, los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1355 de 2009, definen la integración y las funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), y la establecen como la máxima autoridad rectora de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Colombia.

En atención a esto, en el Decreto 1115 de junio de 2014, se señaló que la Secretaría Técnica de la CISAN era rotativa por períodos de dos años, entre las entidades que la conforman, siendo el DPS quien asume el primer período (ejerciendo actualmente). Así las cosas, se considera que existe dentro del ordenamiento jurídico colombiano la normatividad que da cumplimiento al Conpes 113 de 2008 y no es necesario implementar normativa adicional.

En este mismo sentido también se pronunció el Ministerio de Salud en concepto de fecha 22 de noviembre de 2014 con radicado número 201411401357541, a saber: ¿Así mismo, el Estado Colombiano a través del documento de Política Económica y Social Conpes 113 de 2008 emite la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y nutricional y la define como ¿La disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa¿. Igualmente despliega la acción del aparato estatal en cumplimiento del objetivo de garantizar que toda la población colombiana disponga, acceda y consuma alimentos de manera permanente y oportuna, en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad¿.

Para los efectos del trámite de este proyecto de ley, se recomienda tener en cuenta la existencia de la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, entidad a la cual pretende adscribirse la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, ejerce las funciones de Presidencia conforme lo refiere la Ley 1355 de 2009 y el Decreto 2055 del mismo año, por lo que los artículos 6º y 12 de la iniciativa al prever la creación de la ANSAN y el Consejo Directivo resultan reiterativos.

En el mismo sentido, al estar conformada la CISAN por entidades de gobierno, y de la academia se hace necesario vincularla a la discusión del Proyecto de ley 054/14S, o la formulación de los proyectos de ley referentes a temas de Seguridad Alimentaria, para que estos, se encuentren en consonancia con los conceptos que se han establecido al respecto en el país y respetando el carácter legal de la CISAN, la cual tiene su origen y sustento jurídico en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998.

En relación con lo anterior ha de manifestarse que la FAO[3][3] establece que la alimentación adecuada está constituida como un derecho humano, un derecho que tiene cada persona en todo el territorio nacional. De igual manera ha sido reconocido oficialmente por muchos países y puesto en práctica[4][4] para su implementación y debida inclusión en las necesidades básicas de la población.

Así mismo, nuestro país hace el debido reconocimiento a la importancia de la aplicabilidad de este derecho no solo a través de la Ley 1355 de 2009 que establece que la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), creada por el Conpes 113 de 2008 será la máxima autoridad sobre la...

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