Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 54 de 2014 Senado - 19 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 576601698

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 54 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 54 DE 2014 SENADO por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, y se establecen otras disposiciones. [Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria]. Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima del Senado

Senado de la República

Carrera 7ª No. 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Observaciones al Proyecto de ley número 54 de 2014 Senado, por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, y se establecen otras disposiciones. [Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutr icional (SINSAN), Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria].

Cordial saludo,

De manera atenta, el Departamento para la Prosperidad Social[1][1] se permite exponer las observaciones al Proyecto de ley número 054 de 2014 Senado, por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, y se establecen otras disposiciones. [Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINSAN), Agencia Nacional de Seguridad, Alimentaria]¿, que tiene por objeto que se implementen medidas que garanticen la disponibilidad sostenible de alimento en todo el territorio colombiano, a través de la creación del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria en cabeza y dirección del Ministerio de Salud, para lograr disminuir los bajos niveles de nutrición y buscar el mejoramiento y mantenimiento de la calidad de vida del país.

1. IMPORTANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES RESPECTO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad del Gobierno nacional que encabeza el Sector de Inclusión Social y Reconciliación, que tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas[2][2] en coordinación con las demás entidades u organismos competentes.

En el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la atención de las necesidades de la población vulnerable, se cuenta con una Subdirección Técnica especializada en seguridad alimentaria y nutricional para el Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, que responde a la necesidad de fortalecer a las instituciones en su capacidad de respuesta y gestión a las problemáticas sociales identificando sus destrezas y habilidades para que las aprovechen y potencialicen en sus diferentes etapas de la vida, trabajando en equipo con las familias para crear bases sólidas en la población vulnerable a nivel biológico, social, emocional, físico y cognitivo viabilizando la financiación de programas de sensibilización sobre inclusión e igualdad generando equidad en el acceso a servicios requeridos por la población[3][3].

Dicha Subdirección de Seguridad Alimentaria orienta su trabajo a la población pobre, vulnerable y víctima de la violencia, realizando la articulación y seguimiento de políticas y acciones que fortalezcan la seguridad alimentaria y nutricional de la población colombiana, en especial la población objeto del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, con miras a mejorar su calidad de vida.

En consecuencia, se propone realizar un análisis del concepto de Seguridad Alimentaria desde la perspectiva de la población campesina, pues es este sector el principal facultado para garantizar la producción de alimentos derivado del derecho de los campesinos de acceder a la propiedad y explotación de la tierra y salvaguardar una producción de alimentos interna; así lo expuso la Corte Constitucional en Sentencia C-644 de 2012:

¿Se trata sin duda de una disposición destinada a la salvaguarda de la producción que asegure la seguridad alimentaria interna. Al mismo tiempo, reconoce como prioridad el desarrollo integral del sector, es decir que por mandato constitucional, la cuestión agraria debe ingresar a la agenda pública de las autoridades del Estado, según sus competencias y facultades. Este apoyo estatal debe tener una visión de conjunto, comoquiera que ese tipo de desarrollo se alcanza con la mejora del proceso productivo y la eficiente explotación de la tierra, sin descuidar la reducción de las extremas desigualdades y consiguiente mejora de las condiciones de vida de la población campesina.

La anterior descripción del precepto constitucional, cobra aún mayor sentido cuando se analiza la protección de la producción alimentaria como fundamento de dos derechos: el derecho social individual a la alimentación adecuada y a no tener hambre, y el derecho colectivo de la seguridad alimentaria, los cuales se pueden reconocer en la Constitución en diversos preceptos que ingresan con toda nitidez desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En este orden de ideas, en la sentencia T-348 de 2012 se reconoce el derecho a la seguridad alimentaria tanto a partir del artículo 64 superior al proteger a los campesinos su derecho de acceder a la propiedad de la tierra que trabajan, como a partir de los artículo 65 y 66 al incluir como opción posible en la regulación crediticia el reglamentar ¿condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales¿. Por último, se reconoce también a partir del artículo 78 superior, al reconocer como posiciones jurídicas fundamentales de los derechos del consumidor, el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, y la responsabilidad en todo caso en que se produzcan y comercialicen bienes y servicios que, ¿atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios¿[4][4].

1.1. PRECISIÓN CONCEPTUAL

El artículo 4° de la iniciativa introduce una serie de conceptos en materia de seguridad alimentaria para regir el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Al respecto es de mencionar que los conceptos y definiciones a que hace referencia el Proyecto de ley no tuvieron en cuenta lo dispuesto respecto a Seguridad Alimentaria en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutrición - PNSAN 2012-2019, ni las disposiciones y definiciones contenidas en el Documento Conpes 113 de 2008.

Tampoco se tuvo en cuenta en la redacción del proyecto de ley la definición que trae el Conpes 113/2008 de Seguridad Alimentaria, desconociendo así la política previamente adoptada para regular lo atinente e instaurando un nuevo Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional que no contempla todos los preceptos de protección.

Al respecto ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

¿El concepto sobre seguridad alimentaria y nutricional que este documento propone, parte del reconocimiento del derecho de toda persona a no padecer hambre, tiene en cuenta los diferentes tratados internacionales que el país ha adoptado, la evolución histórica conceptual de la temática, y se basa fundamentalmente en la construcción conjunta que se realizó con los diferentes agentes y actores del orden nacional y territorial, con una visión multidimensional, quedando definida así:

Seguridad alimentaria y nutricional es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa.

La definición pone de manifiesto que si el fin último de la seguridad alimentaria y nutricional es que todas las personas tengan una alimentación suficiente, oportuna y adecuada, una persona está en privación si: 1) Carece de la posibilidad de alcanzar una canasta que incluya los niveles mínimos de alimentos necesarios para una alimentación suficiente (dimensión de los medios económicos) y 2) Si no tiene la posibilidad o la facultad de transformar los medios e instrumentos disponibles (y a los cuáles tiene acceso) que les permita alimentarse de manera adecuada y (dimensión de calidad de vida y fines del bienestar). En el caso particular de seguridad alimentaria y nutricional, el estado o acción constitutiva de la vida es tener una alimentación suficiente y adecuada y en consecuencia una vida saludable y activa¿[5][5].

Conforme a lo anterior, se debe elaborar una precisión conceptual frente a las definiciones que se pretenden incorporar al SINSAN conforme a los ejes presentados en el Conpes 113 de 2008.

1.2. DE LA CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DEL CONSEJO DIRECTIVO.

En concordancia con lo mencionado anteriormente, el Legislador previó que por la competencia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social era necesario que esta Entidad formara parte del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; por lo que hace parte del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria dispuesto en el artículo 12[6][6] de la iniciativa legislativa al igual que el Instituto Colombiano de Bienestar familiar; entidad adscrita al DPS, como entes parte del equipo encargado de coordinar y gestionar las políticas públicas dentro del SINSAN.

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