Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 157 de 2015 Senado - 6 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145134

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 157 de 2015 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2015 SENADO por medio de la cual se prorroga el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras; ampliando el período para que las víctimas presenten ante el Ministerio Público solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas y se dictan otras disposiciones. Acumulado con el Proyecto de ley número 140 de 2015 Senado. Bogotá, D. C.,

Honorables

SENADORES DE LA REPÚBLICA

Carrera 7ª N° 8-68

Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 157 de 2015 Senado, por medio de la cual se prórroga el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras; ampliando el período para que las víctimas presenten ante el Ministerio Público solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas y se dictan otras disposiciones. Acumulado con el Proyecto de ley número 140 de 2015 Senado.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas presenta a continuación sus apreciaciones en relación con el proyecto de la referencia, las cuales han sido además socializadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República; Unidad de Restitución de Tierras en relación con el referido asunto.

En torno a la iniciativa y su contenido sobre la ampliación del término para la recepción de declaraciones consideramos.

1. Que la iniciativa legislativa, respecto de la ampliación de término para acceder al Registro Único de Víctimas (en adelante RUV), si bien se fundamenta en un objetivo loable frente a la concreción de los derechos de las víctimas del conflicto armado y su garantía efectiva, amerita un análisis profundo en términos cualitativos y cuantitativos en referencia al contenido y la dinámica de los procesos que componen el RUV.

2. Que las valoraciones realizadas por la Unidad para las Víctimas, en relación con el contenido del RUV, permiten concluir que la dinámica del registro, frente a hechos victimizantes y grupos poblacionales afectados, no refleja un patrón homogéneo. Por el contrario, se identifican diferencias importantes entre los registros de unos y otros hechos, como entre los de unos y otros grupos poblacionales.

I. Sobre el subregistro de víctimas como fundamento de la iniciativa que se plantea.

El Gobierno nacional, en el marco de la implementación de la ley de Víctimas y Restitución de Tierras, ha adoptado medidas para garantizar el acceso al registro, las cuales contemplan el ingreso en el marco de los procesos de Restitución de Tierras, Justicia y Paz, la migración al RUV de bases existentes con información de víctimas reconocidas con anterioridad a la promulgación de la Ley 1448 de 2011 y las declaraciones que se presentan día a día ante el Ministerio Público, las cuales permiten identificar el número de personas víctimas en el territorio nacional y dimensionar la afectación de sus derechos. Lo anterior con el propósito de brindar, efectivamente, las medidas de asistencia, atención y protección correspondientes.

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, la aplicación de la fecha de junio 10 de 2015 como límite para la recepción de declaraciones operó para las declaraciones respecto de víctimas cuyo hecho victimizante hubiera ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011.

La ampliación del término del que trata la iniciativa legislativa en estudio se fundamenta en la premisa de que existe un subregistro causado por el temor, el desconocimiento y la imposibilidad de muchas víctimas para declarar. En este universo se presupone que la iniciativa también incluye aquellas víctimas que hubieran sido victimizadas en vigencia de la ley, y respecto de cuya victimización ya hubieran transcurrido más de (2) años.

¿ La dimensión del subregistro.

La Encuesta de Goce Efectivo de Derechos (EGED) realizada por la Unidad para las Víctimas con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) permitió medir entre otros aspectos asociados a la población desplazada, el subregistro proceso de atención a la misma, el subregistro efecto, de acuerdo con la medición de los indicadores de goce efectivo de derechos para la población desplazada, a través de la Encuesta realizada por el Gobierno (2013-2014), se determinó que el subregistro, entendido como el porcentaje de personas que restaría registrar de acuerdo con la cifra de registros existente al momento de realizar la encuesta. El porcentaje de subregistro identificado fue 25.8%, del cual 3,2% está compuesto por personas que al ser entrevistadas dijeron que su voluntad era la de no declarar, y esto por razones ajenas al temor o la presión.

A marzo de 2014, fecha en que culmina la encuesta, el RUV había incluido a 5.537.883 personas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Es decir, el subregistro bordearía los 1,5 millones de personas.

Entre abril de 2014 y mayo de 2015, frente a este mismo hecho se incluyeron 930.843 personas. Si a esta cifra se adiciona la proyección de inclusión de las declaraciones recibidas y en espera de ser valoradas en los últimos tres meses de vigencia del período previsto en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, resultaría un total de 1.180.834 personas registradas llegando al margen de 21,3%, si a esto le sumamos el 3,2% de personas que manifestaron que nunca declararían, válidamente podríamos concluir que el subregistro reportado habría sido superado en lo que referiría al hecho desplazamiento forzado; sin contar además los registros por el mismo hecho que devendrían incluidos a través de su inscripción como víctimas connacionales en el exterior o con base en el eximente de fuerza mayor que habilita y valida la declaración extemporánea.

En síntesis, por las razones expuestas, el hecho victimizante de desplazamiento forzado no debería incluirse en una eventual ampliación de los términos para la declaración señalados en la Ley 1448 de 2011.

De otro lado la iniciativa legislativa también alude al desplazamiento, al presunto subregistro frente al mismo, y propone un artículo para subsanarlo desde una perspectiva de acción afirmativa a través de la presunción del temor fundado. Sobre el particular, además de los argumentos sobre la superación del subregistro en...

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