Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 53 de 2015 Senado
CONCEPTO JURÍDICO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 60 DE 2015 SENADO, 159 DE 2014 CÁMARA por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. 050000
Honorable Senador
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE
Carrera 7 número 8-68 Oficina 223
Edificio Nuevo del Congreso
Bogotá, D. C.
Referencia: 2015120897-002
114 Solicitud de presentación
39 Respuesta final
Sin anexos
Estimado Senador:
De manera atenta nos permitimos dar respuesta a su comunicación de la referencia en la que solicita concepto por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante ¿SFC¿) en relación con el Proyecto de ley número 60 de 2015 Senado, 159 de 2014 Cámara, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de·lucha contra la corrupción, específicamente en lo que tiene que ver con la unificación de competencias en cabeza de la Superintendencia de Sociedades en materia de inspección, vigilancia y control, respecto de todas las personas jurídicas que incurran en actos de corrupción transnacional.
El proyecto de ley en comento busca, en términos generales, establecer disposiciones con el fin de regular la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas que por medio de uno o varios de sus agentes den, ofrezcan o prometan a un servidor público extranjero dádivas a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones o en relación con un negocio o transacción internacional.
Para lo anterior se establece en el proyecto de ley, entre otros, que la Superintendencia de Sociedades sea la autoridad administrativa competente para investigar y sancionar las conductas descritas en el artículo 2° de la iniciativa.
Sea lo primero indicar que la SFC no tiene observaciones frente al hecho de que sea la Superintendencia de Sociedades la autoridad administrativa en la que se atribuya la competencia exclusiva para el ejercicio de la materia sancionatoria que acá nos ocupa, teniendo en cuenta que las diferentes recomendaciones de la OCDE se encaminan a la necesidad de que sea una sola autoridad la que se encuentre encargada de supervisar la corrupción transnacional, aunado al hecho de que la facultad de la...
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