Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 61 de 2015 Senado - 16 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 638539165

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 61 de 2015 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 61 DE 2015 SENADO por la cual se fija el alcance del mandato establecido en el inciso 1° del artículo 35 de la Ley 1ª de enero 10 de 1991. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Senado de la República

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Carrera 7ª No. 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 61 de 2015 Senado, por la cual se fija el alcance del mandato establecido en el inciso 1° del artículo 35 de la Ley 1ª de enero 10 de 1991¿.

Respetado Presidente:

De manera atenta, me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley referenciado tiene por objeto fijar el alcance del inciso 1° del artículo 35 de la Ley 1ª de 1991 en el sentido que las pensiones de jubilación y sobrevivientes, reconocidas mediante actos administrativos expedidos por la Empresa Puertos de Colombia, vigentes a la fecha de liquidación, continuarán siendo pagadas por la Nación con los respectivos reajustes. Así mismo, consagra que estos pensionados seguirán teniendo derecho a los servicios médico-asistenciales contenidos en los actos administrativos que reconocieron la respectiva pensión. Adicionalmente, establece que la iniciativa, hecha ley, no será oponible a las decisiones administrativas o judiciales que por razones normativas revoquen o modifiquen pensiones de jubilación y/o de sobrevivientes que hubieran sido reconocidas.

Para empezar es necesario indicar que la norma objeto de interpretación establece ¿la Nación asumirá el pago de las pensiones de cualquier naturaleza, de las demás prestaciones sociales y de las indemnizaciones y ·sentencias condenatorias ejecutoriadas o que se ejecutoríen a cargo de Puertos de Colombia, así como su deuda interna y externa¿. Dicho artículo lleva por título ¿asunción de pasivos de puertos de Colombia, apostales de Puertos de Colombia a las sociedades portuarias regionales¿.

Esa disposición se encuentra inserta en el capítulo VII de la Ley 1ª de 1991, sobre la ¿Reorganización del Sistema Portuario¿. La principal acción de reorganización fue la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia - Colpuertos[1][1]. Es así que el artículo objeto de interpretación hace parte del mandato de liquidación y consagra en cabeza de la Nación el pago de las pensiones anteriormente descritas.

Ahora bien, el artículo 37 de la misma ley otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear un Fondo a cargo de la Nación con el fin de atender los pasivos y obligaciones derivadas de la liquidación mencionada y dictar normas especiales sobre contratación, régimen laboral y de presupuesto para la liquidación de Colpuertos, formación de las sociedades portuarias regionales y asegurar la protección del empleo. Con fundamento en esas facultades el Gobierno nacional expidió el Decreto-ley 35 de 1992. En su artículo 12 consagra que los empleados públicos que a la fecha de su publicación tuvieren 20 años o más de servicios , tendrán s in consideración de la edad, la pensión de jubilación proporcional correspondiente al tiempo de servicio en una escala de 20 a 23 años de servicios. Mediante sentencia C-013 de 1993, la Corte Constitucional declaró exequible el articulo 12 ibídem y agregó ¿sin perjuicio de los derechos adquiridos por los empleados públicos de conformidad con leyes anteriores¿.

Por su parte, tratándose de la facultad que tiene el Congreso de la República de interpretar las leyes, consagrado en el artículo 150-1 de la C.P., la Corte Constitucional ha entendido que el objetivo de la misma es establecer el sentido y alcance de una disposición legal encaminada a corroborar la voluntad expresada en la ley que se busca interpretar el ejercicio de dicha atribución descarta la posibilidad de manifestar una voluntad distinta a la del legislador original, de incluir nuevos mandatos, prohibiciones, reformas o adiciones. En palabras de la Corte, ¿... para que una ley pueda calificarse de interpretativa debe limitarse a declarar el sentido de otra precedente, puesto que si contiene nuevas cláusulas no puede endilgársele tal naturaleza¿.[2][2] so pena de infringir la competencia constitucional y, por tanto, considerarse inconstitucional. Adicionalmente, la Corte ha exigido que la interpretación que se haga no puede ¿despertar incertidumbre entre sus destinatarios y operadores jurídicos, porque su texto, lejos de ser claro y cierto, está afectado de una oscuridad tal que hace difícil su ejecución práctica¿.[3][3]

De acuerdo con lo anterior, se concluye que el alcance que pretende incorporar el proyecto va más allá de su mandato interpretativo, toda vez que incorpora una voluntad distinta y más allá de la que el legislador inicial plasmó en el artículo 35 de la Ley 1ª de 1991. La iniciativa busca que las pensiones de jubilación y sobreviviente reconocidas directamente por la extinta empresa de puertos de Colombia, con anterioridad a la liquidación de esa empresa, continuarán siendo pagadas por la Nación, siendo más que claro que el inciso objeto de interpretación dice expresamente que la Nación asumirá el pago de las pensiones de cualquier naturaleza. De...

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