Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 01 de 2016 Senado - 24 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651882025

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 01 de 2016 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 01 DE 2016 SENADO por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores solo por parejas conformadas entre hombre y mujer. Y AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 60 DE 2016 SENADO PRE-CS-4063-2016

Bogotá, D. C., octubre de 2016

PARA: SECRETARÍA GENERAL

DE: PRESIDENCIA DEL SENADO

Asunto: Remisión conceptos proyectos de ley:

Sobre Proyecto de ley número 01 de 2016 Senado

(Rad. 29229 Correspondencia Externa -Rad. 1219 Presidencia Senado)

Sobre Proyecto de ley número 60 de 2016 - Senado

(Rad. 28043 Correspondencia Externa - Rad. 1081 Presidencia Senado)

De acuerdo al artículo 231 de la Ley 5ª de 1992 remito a ustedes las siguientes observaciones para ser publicadas en la Gaceta del Congreso:

¿ Sobre el Proyecto de ley número 001 de 2016 - Senado, presentadas por el Ministerio de Hacienda

¿ Sobre el Proyecto de ley número 60 de 2016 - Senado, presentadas por la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC).

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Bogotá, D. C.,

Honorable Senador

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

Senado

Congreso de la República

Carrera 7 N° 8-68

Ciudad

Asunto: Comentarios frente al texto aprobado, en primer debate del Proyecto de ley número 01 de 2016 Senado, por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores solo por parejas conformadas entre hombre y mujer.

Respetado Presidente:

El proyecto de ley del asunto de iniciativa parlamentaria tiene por objeto convocar a un referendo en desarrollo de lo previsto por los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, a fin de introducir un parágrafo al artículo 44 Superior, en el que se especifique que la adopción de menores sólo podrá ser realizada por parejas conformadas entre un hombre y una mujer.

Desde el punto de vista presupuestal, es pertinente recordar que el Gobierno nacional Incorpora en la ley anual de Presupuesto los gastos que estima necesarios, dé conformidad con la disponibilidad de recursos y las prioridades que se establezcan, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,[1][1] que en su tenor literal establece:

¿Artículo 47. Corresponde al Gobierno preparar anualmente el proyecto de Presupuesto General de la Nación con base en los anteproyectos que le presenten los órg anos que conforman este Presupuesto. El Gobierno tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuéstales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de Presupuesto (Ley 38 de 1989, artículo 27, Ley 179 de 1994, artículo 20).¿ (Subrayas por fuera del texto).

Adicionalmente, en la programación presupuestal se debe preparar el Marco Fiscal de Mediano Plazo[2][2] (MFMP) (en el que deben estar incluidos, entre otros, el Plan Financiero y la fijación ¡de rqetas de superávit primario)[3][3], el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), el Plan Operativo, Anual de Inversiones,[4][4] los cuales se presentan a consideración para ser aprobados en las instancias correspondientes (Confis-Conpes), proceso que deviene en el propósito principal, que es la formulación del proyecto de ley anual de Presupuesto General de la Nación para la videncia fiscal correspondiente.

En este orden de ideas, el Presupuesto de Gastos de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 se proyectó conforme a lo ordenado por la Constitución Política, el citado Estatuto Orgánico del Presupuesto y sus normas reglamentarias, dentro de las cuales merecen ser destacadas las del MFMP y las del MGMP, referentes inmediatos de la formulación y aprobación del Presupuesto, por lo cual en los respectivos anteproyectos de Presupuesto deben ser incluidos los programas y proyectos que cada sección presupuestal (para este caso la Registraduría Nacional del Estado Civil) se proponga realizar durante la respectiva vigencia fiscal.

No sobra poner de presente que en desarrollo del Principio de Autonomía Presupuestal previsto por el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,[5][5] los órganos que sean una Sección en el Presupuesto General de la Nación, tienen la capacidad de contratar, comprometer y ordenar el gasto, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección presupuestal, de suerte que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil decidir cuánto dinero va a destinar para llevar a cabo los mecanismos de participación ciudadana.

A este respecto y a manera de ejemplo, tomándose como referencia otros ejercicios electorales similares de alcance nacional, la realización de un proceso electoral como el propuesto por la iniciativa en estudio, podría demandar recursos del orden de 280 mil millones de pesos, lo cuales en la actualidad no están incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación para el año 2017, ni en las estimaciones del Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector.

Es importante se tenga en cuenta que la aprobación de la iniciativa de ley requeriría de ingentes recursos que actualmente no están previstos en el horizonte fiscal de mediano plazo y que el texto del proyecto propuesto no consigna fuentes de financiamiento adicionales, por lo que vulnera el deber de previsión fiscal que debe haber en toda propuesta de ley, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley...

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