Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 11 de 2016 Senado - 17 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653621057

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 11 de 2016 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 11 DE 2016 SENADO por medio de la cual se derogan las disposiciones que no lograron los efectos prácticos para la generación de empleo Ley 789 de 2002. Bogotá

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima del Senado

Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Referencia: Concepto al Proyecto de ley número 11 de 2016 Senado.

Respetado doctor España:

En atención a la iniciativa indicada en el asunto, cordialmente remito concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 11 de 2016 Senado, por medio de la cual se derogan las disposiciones que no lograron los efectos prácticos para la generación de empleo Ley 789 de 2002.

Solicito de manera atenta tener en cuenta las observaciones que el Ministerio hace sobre el proyecto de ley.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

c.c.: honorable Senador Alexánder López Maya -·Autor

honorable Senador Luis Évelis Andrade Casamá - Coordinador

Honorable Senador Édinson Delgado Ruiz ¿ Ponente.

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 11 DE 2016 SENADO

por medio del cual se derogan las disposiciones que no lograron los efectos prácticos para la generación de empleo Ley 789 de 2002.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Antes de entrar en el análisis de fondo de la iniciativa, es pertinente indicar que el presente concepto solo hace referencia a los temas de competencia del Ministerio de Educación Nacional.

2. CONSIDERACIONES DE CONVENIENCIA

2.1 Prácticas en educación Superior. Artículo 5°

¿Artículo 5°. El artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 quedará así:

Naturaleza y características del contrato de aprendizaje. Contrato de Aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicios a un empleador a cambio de que este le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado mediante una relación laboral formal por tiempo determinado y desarrollada durante una etapa lectiva y otra práctica que no podrán ser superiores en total a tres (3) años y de conformidad al salario y demás obligaciones de orden legal y contractual convenidas.

El salario inicial de los aprendices no podrá ser en ningún caso inferior al...

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