Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 43 de 2016 Senado - 12 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655649849

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 43 de 2016 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE CULTURA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 43 DE 2016 SENADO por medio de la cual se incentiva la sostenibilidad ambiental y el uso productivo de la guadua, en la recuperación de la identidad y valores del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2016

Doctor

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Asunto: Comentarios sobre Proyecto de ley número 43 de 2016 Senado, por medio de la cual se incentiva la sostenibilidad ambiental y el uso productivo de la guadua, en la recuperación de la identidad y valores del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

Respetado señor Presidente:

En el marco de las competencias asignadas a este Ministerio se presentan las siguientes consideraciones con respecto al Proyecto de ley número 43 de 2016 Senado.

La Ley 397 de 1997 contiene en su artículo 4|, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, la enunciación de los principales componentes que integran el patrimonio cultural de la nación:

Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. (Negrilla y subrayado fuera del texto).

De acuerdo con el precepto transcrito el paisaje cultural hace parte del patrimonio cultural de la nación, por lo que el Ministerio de Cultura es competente para participar en la conservación y regulación de dicho aspecto, de acuerdo con las facultades que le fueron conferidas por el Decreto-ley 1746 de 2003.

En este contexto y con el propósito de propiciar una plataforma legal que fortalezca e incentive el uso sostenible de la guadua, en armonía con la protección del Paisaje Cultural Cafetero, se propone que el proyecto...

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