Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 110 de 2016 Senado
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 110 DE 2016 por medio de la cual se regula el trabajo autónomo económicamente dependiente en Colombia y se dictan otras disposiciones. TDR-400
Bogotá, D. C.
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario
Comisión Séptima
Senado de la República
Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso
Ciudad
Asunto: Concepto MINTIC al Proyecto de ley número 110 de 2016, por medio de la cual se regula el trabajo autónomo económicamente dependiente en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Respetado doctor España:
En atención a la citación de Audiencia Pública según la Proposición número 22 de 2016 suscrita por el honorable Senador Antonio José Correa Jiménez y programada para el jueves 17 de noviembre de 2016, me permito adjuntar la respuesta suscrita por la Gerencia Iniciativa Apps.co y Contenidos Digitales de esta entidad, por medio del cual atienden su solicitud.
Atentamente,
CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF
Anexo: Lo anunciado. Dos (2) Folios.
Bogotá, D. C., 2 de noviembre de 2016
Doctora
CAMILA VILLAMIZAR ASSAF
Secretaria Privada del Ministro
Ciudad
Asunto: Comentarios Proyecto de Ley Trabajador Autónomo Dependiente
Estimada Doctora Villamizar:
Por medio del presente documento compartimos los comentarios al Proyecto de ley por medio de la cual se regula el trabajo autónomo económicamente dependiente en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Comentarios
Artículo 2°. La definición es demasiado genérica. Dice: ¿Serán plataformas de economía colaborativa todas las personas jurídicas cuyo objeto social sea realizado por conducto de aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas y a través de personas naturales¿.
Esto deja a interpretación qué parte del objeto social hace la persona natural. Debería tenerse en cuenta que el servicio prestado como parte del objeto social es realizado por la persona natural por delegación de la plataforma, y para un cliente en específico. De otra forma se abre una puerta indeseada donde quienes no hacen este trabajo podrían mover sus empleados a esta figura.
Artículo 3°. Se habla de plataformas móviles de economía colaborativa para ser coherentes con la definición del artículo 2° debe eliminarse el adjetivo ¿móviles¿.
Artículo 4°, Parágrafo 3°. No es claro si es responsabilidad de la plataforma borrar las...
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