Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 70 de 2017 Senado, 023 de 2016 Cámara - 18 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692080269

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 70 de 2017 Senado, 023 de 2016 Cámara

Concepto jurídico del MINisterio de TRABAJO al Proyecto de ley número 70 de 2017 senado, 023 de 2016 Cámara por medio de la cual se adoptan medidas para el mejoramiento de las condiciones de vida para los niños, niñas, adolescentes que se encuentran bajo medida de protección del ICBF y para la consolidación de su proyecto de vida. Bogotá D. C., 15 de noviembre de 2016

Doctor

VÍCTOR RAÚL YEPES FLÓREZ

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Carrera 7 N° 8 - 68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá

Referencia: Su comunicación 3.7.712.16 - Solicitud concepto al Proyecto de ley número 70 de 2017 Senado, 023 de 2016 Cámara, por medio del cual se adoptan medidas para el mejoramiento de las condiciones de vida para los niños, niñas, adolescentes que se encuentran bajo medida de protección del ICBF y para la consolidación de su proyecto de vida.

Respetado doctor:

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre el proyecto de ley de la referencia, de manera atenta damos respuesta en los siguientes términos:

A. PRETENSIONES DEL PROYECTO DE LEY Y CONSIDERACIONES o:p>

En los términos del artículo 1° del proyecto en cita, este tiene por objeto la creación de medidas tendientes a mejorar la garantía efectiva de los derechos y la consolidación del proyecto de vida de los niños, niñas, adolescentes que se encuentren bajo medida de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en las modalidades de internado u hogar sustituto y de los adolescentes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes con medida privativa de la libertad en Centro de Atención Especializada, de acuerdo con los lineamientos del ICBF, como sujetos de especial protección constitucional.

A su turno, la exposición de motivos dispuso que el proyecto pretende adoptar ¿medidas de protección y atención, que de manera integral y bajo el principio de la corresponsabilidad propendan por la garantía y materialización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo el cuidado del Estado y que no cuentan con una familia que los apoye en el desarrollo y construcción de su proyecto de vida y de aquellos que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. De esta manera, se busca generar condiciones para la justa, solidaria y cabal realización de la dignidad humana y la inclusión de medidas de atención, preferentes y diferenciales, para estos niños, niñas adolescentes y jóvenes, en concordancia con los principios constitucionales e internacionales que consagran su protección¿.

Como primera medida consideramos que el proyecto de ley en su artículo 1°, circunscribe su objeto a ¿los niños, niñas, adolescentes que se encuentren bajo medida de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en las modalidades de internado u hogar sustituto, y de los adolescentes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes con medida privativa de la libertad en Centro de Atención Especializada¿. Se entiende que el proyecto de ley se enfoca en esta población, por el impacto de la vulneración de derechos, por la situación de vulnerabilidad y por la desconexión con las redes sociales e institucionales para el acceso futuro a un trabajo. Bajo los anteriores criterios, se sugiere incluir en la población objeto del proyecto de ley, a quienes están bajo medidas de protección de defensores de familia, comisarios de familia e inspectores de policía, sin discernir los espacios en los que son atendidos (cerrados o abiertos).

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