Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 70 de 2017 Senado, 023 de 2016 Cámara - 18 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692080297

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 70 de 2017 Senado, 023 de 2016 Cámara

Concepto jurídico del MINisterio de educación al Proyecto de ley número 70 de 2017 senado, 023 de 2016 Cámara por medio de la cual se adoptan medidas para el mejoramiento de las condiciones de vida para los niños, niñas, adolescentes que se encuentran bajo medida de protección del ICBF y para la consolidación de su proyecto de vida Bogotá,

Doctor

VÍCTOR RAÚL YEPES FLÓREZ

Secretario Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Concepto al Proyecto de ley número 70 de 2017 Senado, 023 de 2016 Cámara.

Respetado Secretario:

Adjunto remito el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 023 de 2016 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas para el mejoramiento de las condiciones de vida para los niños, niñas, adolescentes que se encuentran bajo medida de protección del ICBF y para la consolidación de su proyecto de vida.

Solicitamos de manera atenta, tener en cuenta las observaciones que el Ministerio de Educación Nacional realiza sobre el proyecto de ley.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL I MPRESO O EN FORMATO PDF

Copia: H.R. David Alejandro Barguil Assis ¿ Autor

José Élvert Hernández - Coordinador

María Esperanza Pinzón de Jiménez - Ponente

I. CONSIDERACIONES GENERALES

El presente concepto se limita a los aspectos contenidos en la iniciativa que involucran al sector educativo, sin perjuicio de lo que considere y conceptúen otras entidades en lo de sus competencias.

II. CONSIDERACIONES DE CONSTITUCIONALIDAD

1. Respecto de los artículos 13 y 14:

¿Artículo 13. Fondo Especial de Educación. Créase un fondo especial de ayudas educativas, administrado por el Icetex, para garantizar el acceso a la educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano, de la población beneficiaria de esta ley y que cumplan con los requisitos de la estrategia y manifiesten su intención de continuar con estos niveles de educación. El fondo financiará el 100% de la matrícula, además de un subsidio para sostenimiento y materiales de estudio¿.

¿Artículo 14. El Fondo operará con recursos provenientes de la Nación, que quedarán apropiados en el Ministerio de Educación Nacional, y podrá recibir aportes de personas naturales o jurídicas y de las entidades territoriales que así lo dispongan.

Parágrafo. Los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que hayan iniciado sus carreras de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano en fase de pregrado encontrándose bajo medida privativa de la libertad y que hayan cumplido el término de la misma, tendrán el beneficio del 25% de la matrícula hasta culminar sus estudios, siempre que hayan iniciado sus carreras en el marco de la estrategia a cargo del ICBF y que cumplan con los requisitos establecidos por la misma¿.

1.1. Análisis fiscal

Por medio de los referidos artículos, se pretende crear un fondo especial, para el financiamiento de matrículas y otorgación de subsidios de sostenimiento y materiales de estudio, administrado por el Icetex, con el cual se pueda garantizar el acceso a la educación superior y educación para el desarrollo humano, a los adolescentes que se encuentren bajo medida de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

De lo anterior, sea lo primero analizar que en la iniciativa no se prevé ni realiza un estudio sobre el impacto fiscal que conlleva el otorgamiento de dichos subsidios, lo cual podría generar que el Icetex no cuente con los recursos suficientes para atender lo dispuesto en la disposición en comento, máxime si tenemos en cuenta que los fondos que administra el Icetex no están conformados por recursos propios sino por los que destinen las entidades públicas o los particulares con el propósito de fomentar el acceso y la permanencia en educación superior.

Por lo tanto, es indispensable contar con el análisis del impacto fiscal de la iniciativa, por respeto al principio de sostenibilidad fiscal consagrado en el artículo 334 de la Constitución Política, el cual establece:

¿La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

(...).

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica (resaltado fuera de texto).

(...)¿.

Vale la...

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