Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 261 de 2017 Senado, 272 de 2017 Cámara - 24 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692333089

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 261 de 2017 Senado, 272 de 2017 Cámara

Concepto jurídico de la asociación colombiana de universidades al Proyecto de ley número 261 de 2017 senado, 272 de 2017 cámara por medio del cual se crea el Fondo Nacional de Residencias Médicas. Bogotá, D. C., 15 de agosto de 2017

Honorable Senadora

NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Senado

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Remisión aportes de la Comisión Ascún-Ascofame al Proyecto de ley número 261 de 2017 Senado, 272 de 2017 Cámara, por medio del cual se crea el Fondo Nacional de Residencias Médicas.

Apreciada doctora:

Reciba un cordial saludo. Para su conocimiento y fines pertinentes, nos permitimos hacer entrega de los aportes realizados por la Comisión AscúnAscofame al Proyecto de ley 272, por medio del cual se crea el Fondo Nacional de Residencias Médicas y se reglament a el sistema de residencias médicas en Colombia.

Agradecemos la atención a la presente.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

PROPUESTA LEY 272 Comisión Ascún-Ascofame*

Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 272 de 2017 Cámara, por medio del cual se crea el Fondo Nacional de Residencias Médicas y se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia.

Posición:

Estamos completamente de acuerdo con la dignificación del residente y en ese sentido apoyamos el espíritu del Proyecto de ley 272.

Consideramos que esta ley forma parte de un proceso que es más amplio y que debería terminar con un ¿Estatuto del Residente.¿

Teniendo en cuenta que la salud y la educación se consagran como derechos fundamentales, estos son responsabilidad del Estado.

Las universidades en Colombia hemos propendido históricamente por la formación integral del recurso humano en salud el cual, desde su labor, presta un servicio a la sociedad, específicamente en el área de las especializaciones médico-quirúrgicas.

Es importante señalar que en el mundo los programas de especialización médico-quirúrgicas son financiarlos por el Estarlo, esto significa que al residente le paga la matrícula y le paga un estipendio mensual. Colombia es el único país en el cual esto no sucede y por lo tanto la matrícula y el sostenimiento mensual durante los años de formación son asumidos por el residente y por las instituciones de formación y de servicios.

Estamos conscientes de la necesidad de formar mayor número de especialistas en las áreas requeridas que den cobertura a todo el territorio nacional y que puedan ejercer en condiciones dignas y esta Ley favorece esa ambición, para lo cual, las universidades, estamos en la mejor disposición de llevarlo a cabo, en el entendido de que los programas de especialidad médico-quirúrgico son competencia solamente de las universidades regulados por los ministerios de Educación y de Salud y Protección Social.

Reconocemos que además de la ausencia del Estado en la financiación de la formación del talento humano en salud, existe sobrerregulación que hace más costosa la educación en salud a ese nivel.

Texto propuesto para segundo debate en Plenaria de Cámara de Representantes
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la forma de vinculación, remuneración y las condiciones financieras de matrícula de los profesionales médicos y de otros profesionales de la salud que realizan programas académicos de especialización médica y/o quirúrgica como residentes en los servicios de instituciones de salud debidamente habilitados para la formación académica en Colombia. Artículo 1°. Objeto.
Comentario [GQ1]: ¿Cuáles. No hay otros o sí?
Comentario [GQ2]: A través del convenio docencia-servicio con las IES

Propuesta y Comentarios:

Texto propuesto para segundo debate en Plenaria de Cámara de Representantes
Artículo 2°. Definiciones. Residente: Los residentes son profesionales de la salud que cursen especializaciones médicas y/o quirúrgicas de tiempo completo, en programas académicos legalmente aprobados, en el marco de una relación docencia-servicio y bajo niveles de supervisión y control concertados entre las Instituciones de Educación Superior y las Prestadoras de Servicios de Salud. Práctica Formativa en Salud:Estrategia pedagógica planificada y organizada desde una institución educativa que íntegra la formación académica y la prestación de servicios de salud, con el propósito de generar y fortalecer competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y en los docentes de los programas de formación en salud, en un marco que promueva la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético. Artículo 2°. Definiciones. Sin cambios.

Texto propuesto para segundo debate en Plenaria de Cámara de Representantes
Artículo 3°. Contrato para la práctica formativa de la especialización. La vinculación a las Instituciones con el servicio
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