Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 48 de 2017 Senado - 25 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695782065

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 48 de 2017 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL Proyecto de ley número 48 de 2017 Senado por medio de la cual se dictan normas para implementar e incentivar sistemas de recolección, tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias y de captación de energía solar y se dictan otras disposiciones 1.1

Bogotá D.C.

Honorable Senador

MANUEL GUILLERMO MORA

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Congreso de la República

Carrera 7 N° 8-68

Ciudad

Asunto: Comentarios al Proyecto de ley número 48 de 2017 Senado, por medio de la cual se dictan normas para implementar e incentivar sistemas de recolección, tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias y de captación de energía solar y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley tiene como finalidad implementar e incentivar el establecimiento de sistemas de recolección, tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias, y captación de energía solar en las nuevas y preexistentes edificaciones del territorio nacional. En este sentido, crea el Fondo Nacional para el Uso y el Aprovechamiento de las Aguas Lluvias y la Energía Solar (en adelante el ¿Fondo¿), como una cuenta adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que tendrá como propósito diseñar y financiar estímulos para la implementación de los mencio nados sistemas.

En primer lugar, el artículo 3 del proyecto crea el Fondo Nacional para el Uso y el Aprovechamiento de las Aguas Lluvias y la Energía, el cual deberá ser financiado con los recursos del Presupuesto General de la Nación, los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones, los recursos de cooperación internacional y las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales.

Frente al particular, según los artículos 39 y 47 del Estatuto Orgánico del Presupuesto[1][1], la incorporación en el Presupuesto General de la Nación de los compromisos establecidos en las leyes dependerá de la priorización que de los mismos realice el Gobierno nacional, atendiendo la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación del gasto. Aunado a lo anterior, de conformidad con la Ley 819 de 2003[2][2], los recursos que se apropien...

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