Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 27 de 2017 Senado - 20 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 697188273

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 27 de 2017 Senado

Concepto JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA y Crédito Público a la PONENCIA PARA PRIMER DEBATE del Proyecto de ley número 27 DE 2017 SENADO por medio de la cual se establecen medidas para contrarrestar la deserción escolar y se dictan otras disposiciones Bogotá

Honorable Congresista

NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF

Senado

Congreso de la República

Carrera 7 N°8-68

Ciudad

Asunto: Comentarios al texto de primer debate del Proyecto de ley número 27 de 2017 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para contrarrestar la deserción escolar y se dictan otras disposiciones.

Respetada Presidenta:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de primer debate del Proyecto de Ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto ¿establecer medidas que permitan brindar apoyo económico a los estudiantes que cuentan con barreras de movilidad escolar, priorizando las zonas rurales, étnicas, raizales y los que se encuentren en situaciones de discapacidad¿[1][1]. Para el efecto, el artículo 2° dispone que las entidades territoriales otorgarán un incentivo monetario para cubrir los costos de transporte de los estudiantes hasta los establecimientos educativos oficiales. De igual modo, el articulado propuesto establece los criterios de asignación y exclusión del incentivo enunciado, la creación de una política de movilidad escolar en el Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) y la implementación de atención individualizada y especializada a favor de personas que se encuentren en condición de discapacidad.

En lo que respecta al artículo 7° el cual plantea que los municipios que no cuenten con medios de transporte convencional deberán invertir en la adquisición de instrumentos de movilidad alternos, a criterio de este Ministerio la medida afectaría de manera directa el límite del crecimiento de los costos del Sistema General de Participaciones definida en la Ley 715 de 2001[2][2], al generar gastos permanentes al sistema para financiar el mantenimiento o funcionamiento de tales ¿instrumentos de movilidad¿. Asimismo, lo propuesto conllevaría el riesgo de afectar las plantas de personal de las entidades territoriales y por consiguiente sus gastos de funcionamiento consagrados por la Ley 617 de 2000[3][3].

Con relación al artículo 9° referente a la creación de una política de movilidad escolar en...

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