Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 265 de 2017 Senado, 094 de 2016 Cámara - 14 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 701581365

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 265 de 2017 Senado, 094 de 2016 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DE LA ANDI AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 265 DE 2017 SENADO, 094 DE 2016 CÁMARA por medio del cual se prohíbe la práctica de la prueba de embarazo como requisito laboral y se dictan otras disposiciones. (Proyecto de ley número 265 de 2017 Senado, 094 de 2016 Cámara)

DOCUMENTO

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), inspirada en el bien común, en la democracia participativa y en la búsqueda del mayor desarrollo y beneficio social para los colombianos, se permite presentar sus opiniones con respecto al Proyecto de ley número 265 de 2017 de Senado, 094 de 2016 de Cámara, por medio del cual se prohíbe la práctica de prueba de embarazo como requisito laboral y se dictan otras disposiciones.

La Jurisprudencia actual y el Ministerio del Trabajo, ya regulan de manera adecuada, la situación planteada por el proyecto de ley:

La Corte Constitucional señala que la exigencia de pruebas de embarazo implica la vulneración de derechos fundamentales a la trabajadora y, consagra la excepción al empleador de poder practicarla, cuando se trate de empleos en los que existan riesgos reales o potenciales. La Corte en Sentencia T 583/2017 dijo:

¿De este modo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la exigencia de pruebas de embarazo por parte de una empresa, con el propósito de condicionar el ingreso o la estabilidad de la trabajadora en la nómina de la misma, expone a las mujeres a una forzada escogencia entre sus oportunidades de trabajo y su derecho y expectativa de ejercer la maternidad. Además, es una conducta reprochable que implica la vulneración de los derechos a la intimidad de la empleada, del libre desarrollo de su personalidad y su derecho al trabajo. En efecto, el empleador sólo puede ordenar la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo de la gestación¿.

El Ministerio de Trabajo ha establecido que la prueba de embarazo ordenada por el empleador es procedente cuando las actividades del trabajo impliquen un riesgo para la vida de la madre aspirante y el normal desarrollo del embarazo. Esto con el único y exclusivo fin de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto. (Resolución 3716 de 1994).

Establece que solo se podrán solicitar pruebas de embarazo cuando se deban realizar actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de...

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