Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 11 de 2017 Senado - 20 de Febrero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704123725

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 11 de 2017 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A PONENCIA DE PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 011 DE 2017 SENADO por medio del cual se crea la política de mecanización agrícola y se dictan otras disposiciones. 1.1. Oficina Asesora de Jurídica

Bogotá, D. C.

Honorables Congresistas

NORA TOVAR

JORGE ROBLEDO

Senado

Congreso de la República

Bogotá, D. C.

Asunto: Comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al texto aprobado en primer debate del Proyecto de ley número 011 de 2017 Senado, ¿por medio del cual se crea la política de mecanización agrícola y se dictan otras disposiciones¿.

Respetados Congresistas,

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto aprobado en primer debate del Proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El Proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene como objeto adoptar las medidas necesarias para implementar la Política Nacional de Mec anización Agrícola (PMA) con el fin de mejorar los niveles de mecanización del campo colombiano. Para lo anterior crea, el Programa para el Fomento de la Reposición y Renovación del Parque de Maquinaria Agrícola, el Fondo Nacional de Mecanización Agrícola (Fonagro).y una línea especial de crédito para maquinaria agrícola y de implementos para maquinaria agrícola. Adicionalmente, propone la ampliación de los beneficios del incentivo a la cobertura cambiaría del que trata el Decreto número 4390 de 2004[1][1].

Al respecto, el artículo 3° del Proyecto de ley señala que ¿(...) El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará el Programa para el Fomento de la Reposición y Renovación del Parque de Maquinaria Agrícola y de implementos para maquinaria agrícola, con el objeto de modernizar la mecanización de la actividad agropecuaria realizada por los pequeños y medianos productores, los cuales deberán someter su maquinaría a un proceso de desintegración física total, por el cual recibirán un incentivo económico en los términos establecidos por el Gobierno nacional. (...)¿, siendo los beneficiarios de tal Programa los pequeños y medianos productores[2][2], las Empresas Comunitarias, las Asociaciones de Usuarios de Reforma Agraria del Plan Nacional Rehabilitación y del Programa DRI u otras modalidades de asociación o integración de productores, siempre y cuando todos sus miembros se clasifiquen individualmente como pequeños o medianos productores.

A su vez, el artículo 4° del Proyecto de ley establece:

¿Artículo 4°. Fondo Nacional de Mecanización Agrícola (Fonagro). Créase el Fondo Nacional de Mecanización Agrícola, come una cuenta especial sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el propósito de ejecutar o financiar la desintegración física total de la maquinaria agrícola y de implementos para maquinaria agrícola, de los productores agropecuarios beneficiarios de la presente ley.

El Fondo Nacional de Mecanización Agrícola deberá ser financiado, entre otras, por las siguientes fuentes:

1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación.

2. Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones.

3. Recursos de cooperación internacional.

4. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales¿.

Sobre las fuentes de recursos que integran Fonagro, se debe precisar que los recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) se incorporan de acuerdo con los dispuesto en el artículo 39 y 47 del Decreto número 111 de 1996[3][3], es decir de acuerdo con la disponibilidad de recursos, los principios presupuéstales para la determinación de gastos y las prioridades del Gobierno nacional, en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector, conforme con lo establecido en la Ley 819 de 2003[4][4].

De otra parte, respecto de ¿(...) Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones (...)¿, esta Cartera llama la atención frente a la posibilidad de utilizar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para una política que va a ser impulsada por la Nación a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible sin que en ninguna parte del Proyecto de ley se mencione la participación de entidades territoriales.

Sobre este punto, se aclara que los recursos del SGP son una renta que, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, la Nación transfiere a las entidades territoriales para la financiación de...

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