Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 261 de 2017 Senado, 272 de 2017 Cámara - 5 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 708080277

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 261 de 2017 Senado, 272 de 2017 Cámara

concepto jurídico MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL al Proyecto de Ley Número 272 de 2017 Cámara, 261 de 2017 Senado por medio del cual se crea el Fondo Nacional de Residencias Médicas y se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia. Bogotá,

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario General

Comisión Séptima del Senado de la República

Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Referencia: Concepto al Proyecto de ley número 272 de 2017 Cámara, 261 de 2017 Senado.

Respetado doctor:

Adjunto remito el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 272 de 2017 Cámara, 261 de 2017 Senado, por medio del cual se crea el Fondo Nacional de Residencias Médicas y se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia.

Solicitamos de manera atenta, tener en cuenta las observaciones que este Ministerio realiza sobre el proyecto de ley.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Copia: honorable Senador Jorge Iván Ospina Gómez - Coordinador Ponente; honorable Senador Jorge Eduardo Géchem Turbay - Ponente; honorable Senador Antonio José Correa Jiménez - Ponente; honorable Senador Honorio Miguel Henríquez Pineda - Ponente; honorable Senador Javier Mauricio Delgado Martínez - Ponente; honorable Senador Luis Évelis Andrade Casamá - Ponente; honorable Senador Jesús Alberto Castilla Salazar - Ponente; honorable Representante Sara Piedrahíta Lyons - Autora.

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2017 CÁMARA, 261 DE 2017 SENADO

por medio del cual se crea el Fondo Nacional de Residencias Médicas y se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia y se dictan otras disposiciones.

I. OBJETO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de ley busca crear el Sistema Nacional de Residencias Médica s en Colombia, a fin de garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica del talento humano en salud que cursa programas académicos de especialización médico-quirúrgicas, así como implementar el Fondo Nacional de Residencias Médicas y establecer medidas de fortalecimiento para los escenarios de práctica del área de la salud.

II. CONSIDERACIONES GENERALES.

El presente concepto se limita a los aspectos contenidos en la iniciativa que involucran al sector educativo, sin perjuicio de lo que llegasen a considerar otras entidades, en el marco de sus competencias.

III. CONSIDERACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL

Respecto al artículo 2°.

¿Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se instituyan como escenarios de práctica formativa en salud, a las Instituciones de Educación Superior que cuenten con programas académicos de especialización médicas y/o quirúrgicas debidamente acreditados, a los profesionales de la salud que cursen especializaciones médicas y/o quirúrgicas y a las autoridades de carácter nacional, regional y municipal que actúen dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud¿. (Subrayado fuera de texto).

Principio de igualdad

Una vez analizado el presente artículo, mediante el cual la iniciativa legislativa consagra que sus disposiciones se aplicarán, entre otras a ¿(...) las Instituciones de Educación Superior que cuenten con programas académicos de especialización médicas y/o quirúrgicas debidamente acreditados¿, este Ministerio considera que dicha disposición puede tener problemas de interpretación en cuanto a su alcance, atendiendo a que al hacer referencia a programas ¿debidamente acreditados¿ no es claro si la disposición va dirigida a programas académicos de especialización que tengan su registro calificado vigente o se circunscribe a programas acreditados en alta calidad.

De la redacción del presente artículo, podría deducirse que solamente se está contemplando a los programas académicos de especializaciones médicas o quirúrgicas con acreditación en alta calidad, lo cual excluiría a programas no acreditados, pero que tienen registro calificado, por lo cual esta disposición podría ser violatoria del derecho a la igualdad (artículo 13 superior) de los estudiantes que cursan estas especializaciones en instituciones que no han acreditado tales programas.

Cabe recordar que la acreditación en alta calidad es un proceso de carácter voluntario que puede ser institucional, es decir, de la Institución de Educación Superior, o de uno o varios programas ofertados por estas y se regula en los artículos 53 a 55 de la Ley 30 de 1992, así como en los artículos 2.5.3.7.1. y siguientes del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.

Por su parte, el Registro Calificado, de acuerdo al artículo 1° de la Ley 1188 de 2008, ¿es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior¿ y se otorga mediante acto administrativo por el Ministerio de Educación Nacional, siendo de carácter obligatorio para los programas de educación superior, según lo dispuesto en la Ley 1188 de 2008 y en los artículos 2.5.3.2.1.1. y siguientes del Decreto númer o 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.

Si el presente proyecto de ley solo contempla programas académicos de especializaciones médicas y/o quirúrgicas que cuenten con acreditación voluntaria de calidad, se estaría excluyendo de los beneficios estatuidos a los estudiantes de programas no acreditados sin que esta discriminación cumpla los siguientes requisitos para ser aceptada: i) provenir de un trato diferenciado que obedezca a supuestos de hecho diferentes; ii) que se persiga un fin legítimo con ese trato diferenciado o que los medios sean idóneos para alcanzar dicho fin; y iii) que no exista un medio que sea menos lesivo para alcanzar dicha finalidad.

Observemos lo señalado por la Corte Constitucional respecto al test de igualdad en la Sentencia C-104 de 2016, en la cual reza lo siguiente:

¿El juicio integrado de igualdad se compone entonces de dos etapas de análisis. En la primera, (i) se establece el criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis, es decir, se precisa si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se confrontan sujetos o situaciones de la misma naturaleza. En esta parte, asimismo, (ii) se define si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales. Una vez establecida, (iii) la diferencia de trato entre situaciones o personas que resulten comparables, se procede, como segunda parte de este juicio, a determinar si dicha diferencia está constitucionalmente justificada, esto es, si los supuestos objeto de análisis ameritan un trato diferente a partir de los mandatos consagrados en la Constitución Política.

¿Acorde con esta caracterización el Constituyente de 1991 consagró en el artículo 69 de la Carta Política el principio de autonomía universitaria, que en las sociedades modernas y posmodernas se considera como uno de los pilares del Estado democrático, pues solo a través de ella las universidades pueden cumplir la misión y objetivos que le son propios y contribuir al avance y apropiación del conocimiento, el cual dejando de lado su condición de privilegio, se consolida como un bien ese ncial para el desarrollo de los individuos y de la sociedad; dicho principio se traduce en el reconocimiento que el Constituyente hizo de la libertad jurídica que tienen las instituciones de educación superior reconocidas como universidades, para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la ley les señalen. En tal sentido, en reiteradas oportunidades se ha pronunciado esta Corporación:

(...) el artículo 69 de la Constitución garantiza la autonomía universitaria. la cual encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo.

En ejercicio de su autonomía las universidades gozan de libertad para determinar cuáles habrán de ser sus estatutos; definir su régimen interno; estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y...

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