Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 83 de 2017 Senado - 5 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 708080313

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 83 de 2017 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 83 DE 2016 SENADO por la cual se brindan las condiciones de protección y formalización a los trabajadores por días, estacionales o de temporada Bogotá, D. C.

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario General Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

Carrera 7 N° 8-68 ¿ Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Concepto técnico al Proyecto de ley número 83 de 2017 Senado, por la cual se brindan las condiciones de protección y formalización a los trabajadores por días, estacionales o de temporada.

Respetado doctor España:

En respuesta a la solicitud se emite concepto técnico por parte de este Ministerio en relación con el proyecto de ley en referencia, a través del cual se pretende expedir normas con el propósito de brindar las condiciones que faciliten la protección y formalización a los trabajadores por días, estacionales o de temporada. El concepto se divide en las siguientes secciones: pretensiones del proyecto, su contenido, análisis de conveniencia y concepto.

1. PRETENSIONES DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto de ley busca establecer un marco normativo por medio del cual se establezca un régimen especial de remuneración para aquellas personas que prestan servicios personales subordinados por días, en condiciones que ha dado en calificar como ¿trabajo por días, estacional, o de temporada¿, mediante una figura salarial descrita un jornal que incluya en su pago ¿los factores prestacionales y los emolumentos de protección y seguridad que contempla el orden jurídico laboral¿. El propósito fundamental del proyecto, en palabras del artículo primero, es ¿el reconocimiento de los factores prestacionales y los emolumentos de protección y seguridad social, a los trabajadores cuya labor se remunere bajo la modalidad de jornal, de acuerdo con lo contemplado en el orden jurídico laboral. Esto incluye a trabajadores por días, por temporadas, estaciones del año y/o cosechas¿.

Se propone, por medio del proyecto, establecer un régimen de remuneración con las características del salario integral, aplicadas a la modalidad salarial del jornal, en el sentido de conglobar, en un único pago, el valor del salario, las prestaciones sociales, los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, el valor del trabajo suplementario, el recargo nocturno y el descanso obligatorio remunerado.

En el documento, que contiene la ponencia para segundo debate del proyecto, se pretende ya no hablar de un ¿jornal integral¿, sino de redefinir el concepto de jornal, concentrándose en la modificación del artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para el efecto, el proyecto propone la reforma del artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo, al establecer una modalidad salarial que, basada en el concepto de Jornal, pretende abrir la posibilidad de que este esquema remunerativo pueda admitir la modalidad de ¿integral¿, de modo análogo a lo establecido en su momento por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 132 del Código.

Respecto del texto presentado para el primer debate, el documento que se comenta prescinde de referencias a la modalidad contractual, puesto que, en palabras de los ponentes, ¿la iniciativa no pretende crear una modalidad de trabajo nueva o generar nuevas cargas laborales. Por ello, se dejan solo las previsiones que corresponden a las garantías que brinda la remuneración o el ingreso mediante jornal¿.

Sin embargo, el proyecto, presentado con la intención de ¿garantizar los derechos laborales¿ de los trabajadores del campo, entraña y genera una profunda inequidad, puesto que, a partir del supuesto de favorecer al trabajador, lo que en la práctica persigue es eliminar los derechos mínimos, ciertos e indiscutibles de los trabajadores, a partir de una circunstancia contingente como lo es la modalidad de la frecuencia del pago del salario. En otras palabras: el trabajador rural que devengue su salario quincenal o mensualmente, tiene derecho a las prestaciones sociales ¿prima de servicios, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, aportes íntegros al Sistema General de Seguridad Social¿, mientras que aquel que devenga su salario con una frecuencia diaria o hasta semanal, por ese solo hecho, pierde las prestaciones sociales, y se ubica en una situación precaria ante el Sistema General de Seguridad Social, esto sin mencionar la carga fiscal que el esquema de cotización que propone el artículo 3° del proyecto generaría para las finanzas públicas.

Así las cosas, el proyecto de ley que se comenta coincide en lo fundamental con el Proyecto de ley número 172 de 2016, así como con el Proyecto de ley número 86 de 2016 y con el espíritu originario del Proyecto de ley número 83 de 2016.

Es oportuno reiterar que el proyecto de ley, se encamina a establecer el reconocimiento de los factores prestacionales y los emolumentos de protección y seguridad social, a los trabajadores cuya labor se remunere bajo la modalidad de jornal, de acuerdo a lo contemplado en el orden jurídico laboral, incluyendo a los trabajadores por días, por temporadas, estaciones del año y/o cosechas, tal como se desprende del artículo primero del proyecto.

2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 83 DE 2016 SENADO.

por la cual se reconocen las prestaciones sociales, de seguridad social y protección social a los trabajadores por jornal o remuneración por días.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Del objeto y alcance. La presente ley beneficia a los trabajadores cuya remuneración sea el jornal u otra forma de remuneración diaria con ocasión de cosechas, temporadas o estaciones.

Artículo 2°. Del jornal o la remuneración por días. Se modifica el artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

¿Artículo 133. Del jornal y sueldo. Se denomina jornal, el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores. El jornal retribuirá el trabajo diario ordinario pactado adicionándosele las prestaciones sociales, recargos y los beneficios proporcionales, tales como: reconocimiento por trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, vacaciones en dinero, así como el de primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios, seguridad social y suministros en especie y todos los derechos que posea cualquier otro trabajador.

Parágrafo. En todo caso, el pago bajo la modalidad de jornal o mediante cualquier remuneración por días no podrá ser inferior al monto de un salario mínimo diario legal vigente más el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) como factor prestacional único o compensación única, según sea el caso.

Artículo 3°. De la Seguridad Social Integral y Sistema de Protección Social. La cotización se hará sobre la base del ingreso del trabajador sin tener en cuenta el factor prestacional único o compensación única, mediante un pago único que realizará el empleador o contratante diariamente a nombre del trabajador. Se autoriza al Gobierno nacional implementar el mecanismo que reciba y distribuya el aporte hacia los diferentes sistemas de seguridad social y de protección social.

El Gobierno nacional determinará las fuentes de financiación que complementen los aportes de acuerdo con los mecanismos existentes en el Sistema General de Seguridad Social Integral para salud, pensión y riesgos laborales; así como los recursos parafiscales del Sistema de Compensación Familiar y Sistema de Protección Social. Se concede un plazo de tres años para su implementación gradual.

El aporte al régimen contributivo para acceder a los servicios asistenciales y prestaciones económicas, no generarán la desvinculación del trabajador a la EPS o aseguradora del régimen subsidiado donde se encuentre afiliado. Adicionalmente, el trabajador conserva el derecho a vincularse y a acceder a los servicios del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y a los programas sociales que por sus condiciones socioeconómicas tengan derecho.

Artículo 4°. Derechos aplicables al trabajo por días, cosecha, temporada o estación remunerado mediante jornal. Los derechos reconocidos en la presente ley se aplicarán en la jornada ordinaria o en los tipos de labor con jornadas flexibles, tales como:

4.1 Semana de trabajo comprimida: labor realizada en un número de días y en horarios especiales superando la jornada máxima diaria, pero sin sobrepasar el máximo de la jornada semanal a fin de atender la necesidad de la cosecha, temporada o estación.

4.2 Trabajo compartido: cuando la labor se presta a dos o más empleadores en la estación, temporada o cosecha, cada empleador deberá retener y realizar el aporte al sistema de seguridad social y sistema de protección social de que trata en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 5°. Aplicabilidad, vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir del primero (1°) de enero de 2019 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

3. ANÁLISIS DE CONVENIENCIA

Es necesario poner de presente que, en relación con el propósito expresado por el proyecto de ley, en su título y en su artículo 1º, el proyecto pretende la creación de un estatuto especial, por medio del cual crea una categoría de trabajadores ¿los que trabajan por días, o en actividades denominadas ¿estacionales y/o de temporada¿¿, tomando con fundamento la adscripción a una modalidad de vinculación laboral específica.

En otras palabras, el proyecto plantea la intención de constituir una especie de régimen exceptuado del Código Sustantivo del Trabajo para las relaciones laborales respecto de las cuales se pretende presentar como de corta duración ¿inferior a un mes¿ cuando en la práctica pueden tener una mayor duración, o una vocación de continuidad, ajena a la modalidad acordada para el pago del salario. Es así como...

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