Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 176 de 2017 Senado - 6 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 708189637

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 176 de 2017 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEl MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 176 DE 2017 SENADO mediante la cual se consagran medidas tendientes a promover la oferta laboral a estudiantes de instituciones de educación superior que vayan a iniciar o se encuentren ejerciendo las prácticas laborales como requisito para obtener un título académico. Bogotá

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario de la Comisión Séptima del Senado

Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Referencia: Concepto al Proyecto de ley número 176 de 2017 Senado, mediante la cual se consagran medidas tendientes a promover la oferta laboral a estudiantes de instituciones de educación superior que vayan a iniciar o se encuentren ejerciendo las prácticas laborales como requisito para obtener un título académico.

Respetado doctor España:

Adjunto remito el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 176 de 2017 Senado, ¿mediante la cual se consagran medidas tendientes a promover la oferta laboral a estudiantes de instituciones de educación superior que vayan a iniciar o se encuentren ejerciendo las prácticas laborales como requisito para obtener un título académico¿.

Solicito de manera atenta tener en cuenta las observaciones que el Ministerio hace sobre el proyecto de ley.

Cordialmente,

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CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 176 DE 2017 SENADO

mediante la cual se consagran medidas tendientes a promover la oferta laboral a estudiantes de instituciones de educación superior que vayan a iniciar o se encuentren ejerciendo las prácticas laborales como requisito para obtener un título académico.

I. CONSIDERACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

1. Respecto de la iniciativa legislativa reservada al Gobierno nacional.

El artículo 4° de la iniciativa plantea:

¿Artículo 4°. Incentivo a la oferta laboral. Los beneficios a empleadores que promuevan la oferta laboral para practicantes estudiantiles serán los siguientes:

1. Los empleadores que vinculen de 1 a 10 practicantes estudiantiles remunerándolos mediante bonificaciones y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta hasta el 120% del valor de las bonificaciones pagadas durante el año o período gravable (...).

2. Los empleadores que vinculen a más de los practicantes remunerándolos mediante bonificaciones y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta hasta el 140% del valor de las bonificaciones pagadas durante el año o período gravable (...)¿ (Subrayados son nuestros).

La exención de impuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política, es de iniciativa reservada del Gobierno nacional.

Para entender los alcances de Constitucionalidad que motivan este numeral, se hace necesario previamente traer a colación lo que señala nuestra Constitución Política, así:

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

(...)

¿12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley¿.

Tal como alude la Corte Constitucional en Sentencia C-209 de 2016 ¿La Carta Política confiere una amplia potestad de configuración legislativa de los tributos. Así, el Congreso de la República ¿goza de un margen de maniobra para crearlos, modificarlos, eliminarlos, así como para regular todo lo referente a su vigencia, sujetos activos y pasivos, hechos, bases gravables, tarifas, formas de cobro y recaudo¿. También puede ¿conceder beneficios tributarios, deducciones y derogarlos¿ sin que con ello desconozca los mandatos constitucionales¿, debe recordarse que esta temática cuenta con unos límites, tal como lo pone de presente la sentencia en comento:

¿Si bien la potestad tributaria del legislador es amplia como reflejo del principio democrático -no hay impuesto sin representación-, no por ello es ilimitada según se ha explicado. En un Estado constitucional ¿los poderes constituidos, así dispongan de un amplio margen de configuración de políticas y de articulación jurídica de las mismas, se han de ejercer respetando los límites trazados por el ordenamiento constitucional¿. En tal medida, el legislador tiene la facultad para crear, modificar, aumentar, disminuir y suprimir tributos, determinando a quiénes se cobrará, así como las reglas y excepciones, siempre que se ejerza dentro de los parámetros superiores.

A partir de los orígenes del control...

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