Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 93 de 2017 Senado - 19 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 714254361

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 93 de 2017 Senado

Concepto jurídico del ministerio de hacienda y crédito público al texto aprobado en primer debate del Proyecto de Ley NÚMERO 93 de 2017 Senado por medio de la cual se establecen aspectos laborales y operativos a la modalidad de hogares sustitutitos y tutores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Congresista

EFRAÍN CEPEDA SANABRIA

Senado de la República

Congreso de la República

Carrera 7 N° 8 - 68 Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad

Asunto: Comentarios al texto aprobado en primer debate del Proyecto de ley número 93 de 2017 Senado, por medio de la cual se establecen aspectos laborales y operativos a la modalidad de hogares sustitutitos y tutores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto aprobado en primer debate, del proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto ¿establecer aspectos laborales de los responsables de los Hogares Sustitutos y Tutores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como aspectos operativos, en el proceso de atención de los niños, niñas y adolescentes en protección del Estado¿.

Para tal efecto, establece, entre otros aspectos, que: i) la vinculación laboral de las madres sustitutas y tutoras al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las Asociaciones de Madres Sustitutas y/o Tutoras, y la percepción por parte de la madres, a partir de la vigencia 2018, de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) más las prestaciones sociales de ley; ii) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) propiciará en conjunto con las Cajas de Compensación Familiar la afiliación de los niños, niñas y adolescentes a cargo del Estado en los programas de hogares sustitutos o tutores; iii) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá adelantar convenios con universidades públicas o privadas para garantizar el acceso a la educación superior gratuita para los niños, niñas y adolescentes cuando concluyan los niveles de educación básica y media y iv) el acceso al subsidio de la cuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

En lo que respecta a lo propuesto en el artículo 4° del proyecto de ley relacionado con el pago de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) más prestaciones sociales de ley a partir de la vigencia de 2018, debe tenerse en cuenta que desde la Ley 1450 de 2011[1][1], a través de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se instó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que asignara una bonificación para las madres sustitutas, de forma adicional al aporte mensual que se les estaba asignando para la atención exclusiva del menor[2][2], y con la expedición de la Ley 1607 de 2012[3][3] se ordenó el pago de una bonificación equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente en proporción al número de días activos y nivel de ocupación del hogar sustituto durante el mes.

Particularmente frente al impacto fiscal de la medida propuesta debe tomarse en consideración que actualmente se encuentran vinculadas al programa 5590 madres (5384 sustitutas y 206 tutoras) quienes representan alrededor de $52.405,7 millones para el año 2018 por concepto de Becas (equivalente a 1 smmlv), ante lo cual sería necesario incluir recursos para cubrir factores prestacionales equivalentes a $405.689 mensuales por concepto de carga prestacional por madre, o $27.213,6 millones anuales adicionales por carga prestacional, para llegar a un total de $79.619.3 millones al año por el programa (entre 1 smmlv y la carga prestacional). Sin embargo, estos costos pueden ser aminorados en la medida en que las madres que serían beneficiadas ya hacen parte del régimen subsidiado en salud y del Fondo de Solidaridad Pensional, por lo cual el aumento del gasto por concepto de las cotizaciones en salud y pensiones serian compensados por el ahorro en los programas donde se encuentran vinculadas actualmente. Por tal razón, no sería necesario las previsiones de...

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