Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 205 de 2018 Senado, 138 de 2016 Cámara - 24 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 715581829

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 205 de 2018 Senado, 138 de 2016 Cámara

Concepto Jurídico de la Superintendencia Financiera de Colombia AL Proyecto de ley número 205 de 2018 Senado, 138 de 2016 Cámara por medio del cual se le asigna una función adicional y se crea un mecanismo de mejora del servicio al Fondo Nacional del Ahorro. 050000

Doctor

VÍCTOR RAÚL YEPES FLÓREZ

Secretario General

Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Carrera 7 N° 8-68, piso 5°.

Bogotá, D. C.

Referencia: 2016108319-002
Trámite: 114 Solicitud de Información Congresistas
Actividad: 39 Respuesta Final
Anexos: Sin anexo

Estimado Secretario:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual solicita concepto de la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC, respecto del Proyecto de ley número 205 de 2018 Senado, 138 de 2016 Cámara, por medio del cual se le asigna una función adicional y se crea un mecanismo de mejora del servicio al Fondo Nacional del Ahorro¿. Frente al particular, a continuación nos permitimos exponer las siguientes consideraciones.

El proyecto de ley tiene como objeto adicionar el literal m al artículo 3° ¿Funciones¿ de la Ley 432 de 1998 en el sentido de permitirle al Fondo Nacional del Ahorro (FNA) ¿administrar cuentas de ahorro voluntario para menores de edad, con el consentimiento previo del representante legal del menor, en los términos y condiciones que serán determinados por la Junta Directiva de la Entidad de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera¿. Adicionalmente, contempla la supresión del trámite de reparto notarial para las actividades del FNA.

Si bien el argumento principal para incluir la facultad para ¿administrar cuentas de ahorro voluntario para menores de edad¿ es el de contribuir a la generación de una cultura financiera en la mencionada población, es claro que con esta el FNA podrá ampliar el margen de captación de recursos para destinarlos al otorgamiento de créditos de vivienda y educación que es su función principal.

Por su parte, el artículo segundo del proyecto de ley indica que las cuentas de ahorro voluntario serán administradas en los términos y condiciones que determine la Junta Directiva del FNA, de conformidad con lo establecido por la SFC para el efecto. Al respecto, en el entendido que el reglamento de la cuenta debe ser aprobado previamente por esta Superintendencia, habrá necesidad de establecer todos los parámetros y...

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