Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 205 de 2016 Senado - 2 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 716164697

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 205 de 2016 Senado

Concepto Jurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Proyecto de ley número 205 de 2018 senado, 138 de 2016 Cámara por medio del cual se le asigna una función adicional y se crea un mecanismo de mejora del servicio al Fondo Nacional del Ahorro. Bogotá, D. C.,

Doctor

VÍCTOR RAÚL YEPES FLÓREZ

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Carrera 7 Nº 8-68 Piso 5. Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad

Asunto: Concepto y observaciones frente al Proyecto de ley número 205 de 2018 Senado, 138 de 2016 Cámara, por medio del cual se le asigna una función adicional y se crea un mecanismo de mejora del servicio al Fondo Nacional del Ahorro.

Respetado Secretario,

En atención al oficio radicado en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), bajo el número E-2016-476014-0101 de fecha 26 de septiembre de la presente anualidad, mediante el cual solicita a esta entidad emitir concepto sobre la iniciativa legislativa relacionada en el asunto, teniendo en cuenta que esta iniciativa tiene una incidencia en los derechos de niños, niñas y adolescentes, me permito remitir respue sta en los siguientes términos.

1. Sobre el contenido del Proyecto de ley 138 de 2016

Esta iniciativa dispone que los menores de edad podrán afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro previa solitud del Representante Legal, a través de las cuentas de ahorro voluntario. En ese sentido, se adiciona el literal m) al artículo 3º de la Ley 432 de 1998[1][1], que establece las funciones de dicho Fondo, indicando que dentro de estas también le corresponde ¿Administrar cuentas de ahorro voluntario para menores de edad, con consentimiento previo del Representante Legal del menor [de edad], en los términos y condiciones que serán determinados por la Junta Directiva de la Entidad de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera¿.

Así mismo, se dispone, que el Fondo Nacional de Ahorro debe garantizar a los menores de edad afiliados a través de ahorro voluntario, una rentabilidad mínima que será determinada por la Junta Directiva de la Entidad, y que los recursos depositados en dichas cuentas, gozan de especial protección y son inembargables.

Finalmente se determina, como una mejora en el servicio, que para preservar el principio de igualdad y libre competencia con las empresas privadas que desempeñan una labor financiadora de vivienda, el Fondo Nacional de Ahorro en desarrollo de su objeto como actor en la solución del problema de vivienda establecido en el artículo 2[2][2] de la Ley 432 de 1998, no estará sujeto al igual que aquellas al trámite del reparto notarial.

2. Sobre la pertinencia y conveniencia de la iniciativa

El artículo 44 constitucional consagra la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas sobre los de los demás. Esta norma establece de forma expresa como derechos fundamentales de los menores de edad, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Así mismo, esta norma dispone que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño o niña para asegurar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus garantías. La Corte Constitucional ha establecido que los niños y las niñas, por encontrarse en condición de debilidad, merecen mayor protección, de forma tal que se promueva su dignidad.

De la misma manera, la mencionada norma, acoge y desarrolla el principio de la protección integral, en virtud del cual se establece un conjunto de garantías a...

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