Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 192 de 2018 Senado, 158 de 2016 Cámara - 16 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 719738169

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 192 de 2018 Senado, 158 de 2016 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIRUGÍA COSMÉTICA AL Proyecto de ley número 192 de 2018 Senado, 158 2016 Cámara por el cual ¿se regulan los procedimientos médicos y quirúrgicos con carácter estético¿. Cali, mayo 14 de 2018

Doctora

NADIA BLEL SCAFF

Presidente

Comisión Séptima Senado de la República

Bogotá, D. C.

Asunto: Proyecto de ley número 192 de 2018 Senado, 158 de 2016 Cámara

Cordial saludo:

Hemos recibido por parte de la Unidad de Trabajo Legislativo del honorable Senador Jorge Iván Ospina la ponencia para tercer debate del Proyecto de ley número 192 de 2018 Senado - 158 2016 Cámara, por el cual ¿se regulan los procedimientos médicos y quirúrgicos con carácter estético¿ y que será debatido en Comisión Séptima.

La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Cirugía Cosmética se permite hacer los siguientes reparos al Proyecto de Ley para que sean considerados en el debate:

1. El Proyecto de ley sigue sin prevenir la morbimortalidad producida por personal No Médico (Auxiliares de Enfermería, Cosmetólogos, Estilistas Etc.) que realizan procedimientos médicos estéticos sin control y según los estudios de Medicina Legal son responsables de al menos el 20% de las muertes cada año.

2. Dentro del artículo 5° se incluye un artículo nuevo de acreditación de competencias. Este artículo permitirá la regularización de los Médicos que vienen practicando los pr ocedimientos con carácter estético.

Dentro del parágrafo transitorio numeral 1 sobre la demostración de práctica mínima de 10 años consideramos que es un tiempo muy amplio y debería ser de 5 años, el problema más grave con este numeral es que la experiencia debe ser acreditada en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), las cuales están reguladas por la Resolución 2003 del Ministerio de Salud la cual solo permite que Médicos Especialistas practiquen este tipo de procedimientos, por lo tanto, es imposible que los Médicos Generales puedan cumplir con este requisito.

En el numeral 4 del mismo parágrafo se propone la realización de un examen de estado para acreditar las competencias. Cómo garantizar una prueba justa? Quién va a realizar el examen? Ninguno de los dos Ministerios tiene el recurso humano para realizar dicho examen. No se puede delegar esta tarea a una Sociedad Científica porque no sería imparcial.

Nuestra propuesta es la creación de una mesa de trabajo que con base a la tabla que para dicho fin creo Ascofame tenga en...

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