Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 90 de 2017 Senado - 18 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 725380357

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 90 de 2017 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DE AFIDRO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 90 DE 2017 SENADO por medio del cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia del aseguramiento en salud en Colombia. Bogotá, D. C., mayo de 2018.

Honorables Senadores:

Comisión Séptima

Senado de la República.

Ciudad.

Asunto: comentarios al Proyecto de ley número 90 de 2017, por medio de la cual adoptan medidas para la gestión y transparencia del aseguramiento en salud en Colombia.

Honorables Senadores:

En primer lugar, queremos reconocer la importancia de iniciativas legislativas que redunden en un sistema de salud más transparente y eficiente para beneficio de todos los colombianos. En este sentido, y con el propósito de enriquecer la iniciativa de la referencia, respetuosamente dirigimos a ustedes los siguientes comentarios.

1. En relación con el artículo 2° referido a ¿Control, inspección y vigilancia¿.

El artículo 2° del proyecto indica que la Superintendencia Financiera ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las ¿entidades promotoras de salud y otras¿; consideramos importante que se precise desde la ley cuáles son los otros sujetos destinarios de esta supervisión a que se refiere la expresión ¿u otros¿.

2. En relación con el artículo 4° referido al ¿Portal Único de Contratación de Servicios en Salud¿.

El parágrafo primero del artículo 4° indica que el propósito del portal es que se ¿visibilicen¿ las transacciones comerciales consistentes en la adquisición de servicios de salud y sus respectivos precios. En primer lugar, queremos resaltar que coincidimos en la enorme importancia de que sea conocida la destinación precisa que se da a los recursos públicos en el SGSSS. Consideramos que medidas por parte del legislador o del gobierno que tiendan a la transparencia del flujo de recursos en el sistema, especialmente, aquella que permita identificar las grandes ineficiencias, solo pueden redundar en el beneficio de todos los colombianos. Dicho lo anterior, respetuosamente queremos notar que del texto de parágrafo (o del artículo mismo) no es posible determinar quién es el destinatario de la información sobre las ventas, y qué límites o criterios existirán en la práctica para garantizar que la publicidad de dicha información no sirva para generar, en la práctica, algún efecto inflacionario o de establecimiento natural de techos artificiales de precios.

Consideramos que información tan sensible, de enorme envergadura comercial, con la capacidad...

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