Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 59 de 2017 Senado
Concepto jurídico DEL Ministerio DE Hacienda Y Crédito PÚBLICO AL INFORME DE Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 59 de 2017 Senado por medio de la cual se otorgan incentivos a la agroindustria panelera y se dictan otras disposiciones. 1.1 Oficina Asesora de Jurídica
Honorable Congresista
EFRAÍN CEPEDA
Senado de la República
Congreso de la República
Carrera 7 No. 8 ¿ 68
Ciudad
01269
Asunto: Comentarios al Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 59 de 2017 Senado, ¿por medio de la cual se otorgan incentivos a la agroindustria panelera y se dictan otras disposiciones¿.
Respetado Presidente,
De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:
El proyecto busca otorgar incentivos económicos a la agroindustria panelera. Dichos incentivos estarán destinados a atender tres de las principales dificultades que atraviesa el sector en la actualidad, como lo son (i) las problemáticas fitosanitarias, (ii) renovación de los cul tivos de caña panelera y (iii) adquisición o tecnificación de equipos de molienda y proceso para trapiches de grupos asociativos. De esta manera se busca mejorar las condiciones y la calidad de vida de los paneleros.
Particularmente, el artículo 4° del Proyecto establece que se otorgará hasta una vez por año un incentivo económico a los cultivadores de caña panelera, para la adquisición del método biológico o químico destinado al manejo fitosanitario del cultivo de caña panelera. Dicho incentivo será del 30% para pequeños cultivadores y 10% para medianos cultivadores, respecto del costo anual de referencia del método biológico o químico destinado al manejo fitosanitario del cultivo de caña panelera establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
De otro lado, el artículo 5° determina que se otorgará, por una sola vez, a los cultivadores de caña panelera un incentivo económico por cada hectárea a renovar, el cual se asignará en el siguiente porcentaje: del 30% para pequeños cultivadores, del 10% para medianos cultivadores y del 5% para grandes cultivadores, respecto del costo de referencia por hectárea establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo.
Finalmente, el artículo 6º plantea que se otorgará por una sola vez un incentivo económico al grupo asociativo de cultivadores de caña panelera para la adquisición o tecnificación del equipo de molienda y proceso de trapiche. Para el caso de adquisición de equipo de molienda el incentivo no podrá ser menor al 50% del costo total de referencia de los equipos, establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por su parte, respecto de la tecnifica ción de equipos de molienda y proceso de trapiche, el incentivo no podrá ser menor al 50% del valor acreditado por el grupo asociativo, previa verificación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Finalmente, el proyecto establece que este incentivo aplicará para trapiches que cuenten con una capacidad de producción igual o inferior a 100 kilogramos de panela por hora.
De acuerdo con el artículo 8° del Proyecto, los anteriores incentivos propuestos serán financiados con (i) recursos del Presupuesto General de la Nación y (ii) recursos que recaude el Gobierno nacional, por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), en un porcentaje no menor al 5% del total recaudado¿.
Al respecto, el impacto fiscal de financiar los incentivos en mención serían del orden de $5,3 billones, aproximadamente, que corresponden al valor presente del cinco por ciento (5%) del recaudo del Gravamen a los Movimientos Financieros calculado para los próximos diez (10) años[1][1]. A continuación, se presentan los correspondientes cálculos:
Proyección del recaudo por concepto de Gravamen a los Movimientos Financieros
Año | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
Gravamen a los movimientos financieros ($miles de millones) | 7.992 | 8.256 | 8.553 | 8.878 | 9.226 | 9.586 | 9. |
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