Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 90 de 2017 Senado - 23 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726422809

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 90 de 2017 Senado

concepto jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito público a la ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 90 de 2017 senado por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia del aseguramiento en salud. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Congresista

EFRAÍN CEPEDA SANABRIA

Senado de la República

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Comentarios al informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 90 de 2017 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia del aseguramiento en salud.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto: i) adoptar medidas para mejorar la vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud; ii) unificar los sistemas de información de gestión financiera y asistencial y, iii) brindar transparencia que permita a los asegurados el acceso al servicio de salud como uno de los ejes del aseguramiento en Colombia.

Particularmente, el artículo 2° de la iniciativa le asigna a la Superintendencia Financiera de Colombia competencias relacionadas con la vigilancia, el control e inspección sobre las entidades promotoras de salud u otras aseguradoras en salud en cuanto a sus niveles de patrimonio, reservas, inversiones y manejo financiero.

Por su parte, el artículo 3° del proyecto busca implementar el Sistema Integral y Único de información Financiera y el Sistema Integral Único y Asistencial, esto con el fin de desarrollar lo preceptuado en el artículo 113 de la Ley 1438 de 2011[1][1]1 frente a la conectividad de las instituciones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC).

Asimismo, el artículo 4° de la iniciativa propone la creación del Portal Único de Contratación de Servicios de Salud con la finalidad que el Gobierno centralice la información acerca de la adquisición y venta de tecnologías en salud del Sistema de Seguridad Social en Salud, el cual será operado por la Agencia Nacional de Contratación o la entidad que haga sus veces.

De igual manera, el artículo 5 del proyecto de ley le asigna la competencia jurisdiccional a la Superintendencia Nacional de Salud para resolver en un plazo máximo de 120 días hábiles, las controversias suscitadas entre los aseguradores en salud, prestadores de servicios y/o entidades territoriales.

De otra parte, el artículo 6° de la iniciativa pretende que los recursos previstos en la Ley 1608 de 2013[2][2]2 podrán aplicarse bajo la figura de aportes a capital representados en garantías o títulos de deuda pública, de acuerdo con las competencias y autorizaciones previstas en el marco legal para el sector del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por otro lado, el artículo 7° del proyecto busca implementar, a través del Gobierno nacional, un modelo de aseguramiento basado en las redes integrales de servicios de salud contempladas en el artículo 13 de la Ley 1751 de 2015[3][3]3, como único medio de relacionamiento institucional entre prestadores y aseguradores dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Finalmente, el artíc ulo 12 de la iniciativa legislativa propone a través de las Superintendencias Financiera y de Salud, la medición anual de la gestión de las aseguradoras en salud dependiendo de la información de los Sistemas Integrales que se pretenden crear con la presente iniciativa. También se busca que, al cumplir con los indicadores establecidos por parte de las aseguradoras en salud, se les otorguen incentivos relacionados con la reducción de las exigencias de patrimonio adecuado vigente.

Al respecto, sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 154[4][4]4 de la Carta Política, las leyes pueden originarse en cualquiera de las dos Cámaras a iniciativa de sus respectivos integrantes, por iniciativa del Gobierno nacional, por las entidades señaladas en el artículo 156 o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución Política, sin embargo, existen materias en las que la iniciativa para su creación o reforma es exclusiva del Gobierno. De tal suerte que, si un proyecto de ley busca regular de manera parcial o total asuntos de iniciativa privativa del Ejecutivo, como es el caso de la determinación y modificación de la estructura de las entidades de la administración pública nacional[5][5]5, debe contar con el consentimiento expreso del Gobierno nacional.

A este respecto, se ha pronunciado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, indicando[6][6]6:

¿...Partiendo del enunciado de dicho artículo, la Corte ha precisado que corresponde al Legislador la determinación de la estructura de la Administración nacional. En desarrollo de dicha competencia, debe definir los elementos de esa estructura, la tipología de la entidad y sus internaciones[7][7]7. Así mismo, el Congreso tiene la potestad consecuente de fusión,...

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