Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 206 de 2017 Senado, 222 de 2018 Cámara - 23 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726422821

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 206 de 2017 Senado, 222 de 2018 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER al proyecto de ley número 206 de 2018 senado, 222 de 2018 cámara por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 (Derechos de autor). 1110

Bucaramanga, 15 de mayo de 2018

Doctor

HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

Honorable Senador

Congreso de la República

Carrera 7 N° 8-68 Primer piso - Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Referencia: Observaciones al Proyecto de ley número 206 de 2018 Senado, 222 de 2018 Cámara, por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 (Derechos de autor).

Honorable Senador:

Con un atento saludo acudo ante su despacho, con el propósito de solicitar su intervención en el trámite del proyecto de ley de la referencia de la presente comunicación, tendiente a lograr que sean atendidas las diversas proposiciones y observaciones que se han presentado en los diferentes debates del trámite legislativo, bajo las consideraciones que expongo a continuación:

Frente a las Instituciones de Educación Superior, el proyecto de ley tendría una incidencia directa entre puntualmente lo previsto en el literal e) del artículo 16 de la iniciativa presentada por el Gobierno nacional. El citado artículo contempla una ampliación de las limitaciones y excepciones al derecho de autor contenidas en el Capítulo III de la Ley 23 de 1982 (artículo 31 y siguientes).

En principio y a la luz de la exposición de motivos, la finalidad de la reforma contenida en el artículo 16 del proyecto de ley, representa un beneficio para quienes ofertan servicios de educación. Sobre el particular, se indica en la exposición de motivos de la reforma que introduce el literal e) del artículo 16 que:

¿En el literal e) se establece otra limitación que permite realizar la reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o para la realización de exámenes, por instituciones de todos los niveles educativos, en la medida justificada por el fin que se persiga, de artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, breves extractos de obras lícitamente publicadas, y obras aisladas de carácter plástico, fotográfico o figurativo, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y qu e la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro, siempre que se incluya el nombre del autor y la fuente¿.

Pese a lo expuesto, el texto propuesto no ofrece la claridad suficiente para considerar que en...

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