Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 23 de 2017 Senado
CONCEPTO JURÍDICO del Ministerio de Hacienda y Crédito Público AL TEXTO DE LA PONENCIA PARA SEGUNDO debate al Proyecto de ley número 23 de 2017 Senado por la cual se reglamentan los estándares de calidad y habitabilidad en la vivienda de interés social y de interés prioritario urbano 1.1 Oficina Asesora de Jurídica
Bogotá, D. C.
Honorable Senador
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA
Presidente Senado
Congreso de la República
Carrera 7 número 8 ¿ 68
Ciudad
Asunto: Comentarios al texto de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 23 de 2017 Senado, por la cual se reglamentan los estándares de calidad y habitabilidad en la vivienda de interés social y de interés prioritario urbano.
Respetado Presidente:
De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:
El Proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene como finalidad establecer parámetros de calidad o estándares mínimos habitacionales para las Viviendas de Interés Social (VIS), y Viviendas de Interés Prioritario (VIP). Además, establece condiciones de sostenibilidad para la ejecución de dichos proyectos de vivienda. En este sentido, el artículo 2° plantea que para inte rpretar y aplicar esta ley se tendrán en cuenta las definiciones de VIS y VIP, establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo Vigente, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997[1][1], además, que sin perjuicio de los precios máximos definidos en el PND:
¿El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá incrementar hasta en un 20% por vía normativa el precio máximo de la VIS y la VIP siempre y cuando existan los estudios técnicos y socioeconómicos que soporten factores complementarios a los preestablecidos en dicho artículo. En este caso, el Ministerio de Vivienda propenderá por la identificación de las partidas presupuestales o mecanismos alternativos que viabilicen financieramente este incremento¿.
En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta la información suministrada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y tomando como ejemplo el programa ¿Mi Casa Ya¿, al establecer un aumento del 20% en el valor máximo que puede alcanzar el precio de una Vivienda de Interés Prioritario, este llegaría a tomar un valor estimado de $61,9 millones (precios 2017), lo cual produciría un incremento adicional en promedio de $6,8 millones en el subsidio otorgado a los hogares con ingresos mayores a un salario mínimo y menores a dos salarios mínimos, tal y como se muestra en la Tabla 1:
Tabla 1. Subsidio para diferentes niveles de ingreso si aumenta precio de la VIP
Cifras en pesos
Ingreso (smlmv) | Subsidio necesario para cierre financiero | Subsidio necesario para cierre financiero en smlv | Diferencia con subsidio actual |
1,2 | $35.587.809 | 48,24 | $13.456.299 |
1,4 | $31.190.966 | 42,28 | $9.059.456 |
1,6 | $26.7 |
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