Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 23 de 2017 Senado - 24 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 735733613

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 23 de 2017 Senado

CONCEPTO JURÍDICO del Ministerio de Hacienda y Crédito Público AL TEXTO DE LA PONENCIA PARA SEGUNDO debate al Proyecto de ley número 23 de 2017 Senado por la cual se reglamentan los estándares de calidad y habitabilidad en la vivienda de interés social y de interés prioritario urbano 1.1 Oficina Asesora de Jurídica

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA

Presidente Senado

Congreso de la República

Carrera 7 número 8 ¿ 68

Ciudad

Asunto: Comentarios al texto de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 23 de 2017 Senado, por la cual se reglamentan los estándares de calidad y habitabilidad en la vivienda de interés social y de interés prioritario urbano.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El Proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene como finalidad establecer parámetros de calidad o estándares mínimos habitacionales para las Viviendas de Interés Social (VIS), y Viviendas de Interés Prioritario (VIP). Además, establece condiciones de sostenibilidad para la ejecución de dichos proyectos de vivienda. En este sentido, el artículo 2° plantea que para inte rpretar y aplicar esta ley se tendrán en cuenta las definiciones de VIS y VIP, establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo Vigente, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997[1][1], además, que sin perjuicio de los precios máximos definidos en el PND:

¿El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá incrementar hasta en un 20% por vía normativa el precio máximo de la VIS y la VIP siempre y cuando existan los estudios técnicos y socioeconómicos que soporten factores complementarios a los preestablecidos en dicho artículo. En este caso, el Ministerio de Vivienda propenderá por la identificación de las partidas presupuestales o mecanismos alternativos que viabilicen financieramente este incremento¿.

En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta la información suministrada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y tomando como ejemplo el programa ¿Mi Casa Ya¿, al establecer un aumento del 20% en el valor máximo que puede alcanzar el precio de una Vivienda de Interés Prioritario, este llegaría a tomar un valor estimado de $61,9 millones (precios 2017), lo cual produciría un incremento adicional en promedio de $6,8 millones en el subsidio otorgado a los hogares con ingresos mayores a un salario mínimo y menores a dos salarios mínimos, tal y como se muestra en la Tabla 1:

Tabla 1. Subsidio para diferentes niveles de ingreso si aumenta precio de la VIP

Cifras en pesos

Ingreso (smlmv) Subsidio necesario para cierre financiero Subsidio necesario para cierre financiero en smlv Diferencia con subsidio actual
1,2 $35.587.809 48,24 $13.456.299
1,4 $31.190.966 42,28 $9.059.456
1,6 $26.7
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