Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 233 de 2018 Senado, 126 de 2016 Cámara - 24 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 735733621

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 233 de 2018 Senado, 126 de 2016 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA PONENCIA PARA CUARTO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 233 DE 2018 SENADO, 126 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se dictan disposiciones para le gestión integral de los páramos en Colombia 1.1. Oficina Asesora de Jurídica

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Presidente del Senado

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Ponencia para Cuarto Debate al Proyecto de ley número 233 de 2018 Senado, 126 de 2016 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para le gestión integral de los páramos en Colombia.

Respetado Presidente:

De manera atenta, me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la Ponencia para cuarto debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

De acuerdo con el artículo 1° de la iniciativa, esta tiene como objeto ¿establecer como ecosistemas estratégicos los páramos y demás ecosistemas de alta montaña, así como fijar directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento¿.

De manera general, esta Cartera encuentra que el proyecto busca que el Gobierno nacional lleve a cabo distintas acciones para lograr la preservación, conservación y restauración de zonas de páramos, asignando obligaciones a entidades del orden nacional, tales como: (i) realizar la delimitación de los páramos con base en el área de referencia generada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt[1][1]; (ii) dar un tratamiento preferencial y prioritario a los habitantes tradicionales de páramos mediante programas de reconversión y sustitución de las actividades prohibidas en las zonas declaradas como páramo[2][2]; (iii) efectuar la adquisición de predios en las zonas que se declaren los páramos[3][3]; (iv) promover Proyectos Ambientales Escolares, Proyectos Comunitarios y Ciudadanos de Educación Ambiental y los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental[4][4], (v) establecer mecanismos específicos de asistencia técnica requeridos en el marco de la sustitución y reconversión de actividades agropecuarias[5][5]; (vi) destinar recursos en el Plan Nacional de Desarrollo para la protección de los páramos[6][6], entre otras actividades.

A juicio de esta Car tera las anteriores propuestas generan costos incuantificables para la Nación, los cuales no se encuentran contemplados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, ni el Marco de Gasto de Mediano Plazo y, por consiguiente, afectan gravemente la sostenibilidad y estabilidad macroeconómica del país. Frente a este punto, cabe resaltar la exigencia que hace el artículo 7° de la Ley 819 de 2003[7][7] de incluir en todo proyecto de ley la fuente de financiamiento sustituta o adicional de los costos que genere la propuesta normativa, lo cual pasa por alto la iniciativa del asunto.

En lo que respecta al artículo 22 del proyecto de ley, sobre inclusión de recursos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), para la realización de actividades de preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos, es necesario tener presente que la Ley del Plan Nacional de Desarrollo goza de una naturaleza jurídica especial por tener prevalencia legislativa, por mandato constitucional, sobre las demás normas del ordenamiento jurídico, al ser el principal instrumento de planeación de las políticas estatales del Gobierno y poseer reglas especiales respecto de su elaboración, trámite y vigencia.

Al respecto, los artículos 339 a 342 de la Constitución Política regulan el procedimiento especial para la elaboración, presentación y aprobación del PND, en los que se señala que será competencia exclusiva del Gobierno elaborar y presentar al Congreso de la República el Proyecto del PND, el cual está conformado por dos partes: una general, en la que se exponen los objetivos nacionales de largo y mediano plazo y las estrategias y orientaciones de la política estatal que serán adoptadas por el Gobierno nacional, y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional, que contendrá los presupuestos plurianuales de los programas y proyectos de inversión pública nacional, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.

Ahora bien, para la elaboración del PND[8][8], se deberán observar...

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