Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 147 de 2017 Senado - 27 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736020773

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 147 de 2017 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DE LA UNIÓN GREMIAL DE GINECÓLOGOS Y OBSTETRAS DE COLOMBIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 147 DE 2017 SENADO por medio del cual se reconoce la violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género y se dictan medidas de prevención y sanción (contra la violencia obstétrica). Santiago de Cali, julio 18 de 2018

Doctor

JESÚS ESPAÑA

Secretario

Comisión Séptima del Senado del honorable Senado de la República de Colombia

Santa Fe de Bogotá

Asunto: Consideraciones al Proyecto de ley número 147 de 2017 Senado, por medio del cual se reconoce la v iolencia obstétrica como una modalidad de violencia de género y se dictan medidas de prevención y sanción (contra la violencia obstétrica).

Con respecto al término empleado para definir el proyecto de ley, ¿violencia¿ la Real Academia Española de la Lengua lo define como ¿cualidad de violento, acción y efecto de violentar o violentarse, acción violenta o contra el natural modo de proceder, acción de violar a una persona¿ (Real Academia Española ©) de la Lengua.

En la Ley 1257 de 2008, en su artículo 2°, define violencia contra la mujer, a ¿cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. ...¿.

En la misma ley, establece el concepto de daño contra la mujer, en su artículo 3°:

¿a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acc iones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal;

b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona;

c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualidad o, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas;

d ) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer¿.

Todos están basados en los principios, de igualdad real y efectiva, derechos humanos, los derechos de las mujeres, principio de corresponsabilidad, la sociedad y la familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. Integralidad en su proceso de atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización. Autonomía para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas. Coordinación, no discriminación. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través de una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional. Atención Diferenciada. El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias específicas de...

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