Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 256 de 2018 Senado, 019 de 2017 Cámara - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737091749

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 256 de 2018 Senado, 019 de 2017 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN nACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA (ANDI) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 256 DE 2018 SENADO, 019 DE 2017 CÁMARA por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras Enfermedades No Transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., abril 16 de 2018

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Segundo Debate Proyecto de ley número, 019 de 2017 Cámara.

Apreciado Presidente:

Quiero manifestarle la preocupación de la ANDI frente al Proyecto de ley número, 019 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras Enfermedades No Transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones, el cual se encuentra en el orden del día de la plenaria de Cámara de Representantes, el martes 17 de abril.

Este proyecto de ley, así como otros ya radicados en el Congreso, pretenden evitar la obesidad y el sobrepeso en los colombianos con medidas dirigidas exclusivamente a limitar o a establecer restricciones a la publicidad, la comercialización y la presentación de los empaques de los alimentos procesados, desconociendo por un lado el papel que tienen estos alimentos dentro de la nutrición de la población, y por otro, que la obesidad y el sobrepeso deben ser abordados y solucionados desde los múltiples enfoques y causas que los producen.

En primer lugar, queremos señalar que la industria de alimentos y de bebidas es consciente de la necesidad de mejorar los hábitos de vida saludable y alimentación balanceada para lograr un equilibrio de peso corporal que preserve la salud de los colombianos, quienes deben ser conscientes de su propia responsabilidad de cuidar su salud a través de información nutricional en los alimentos y bebidas.

La industria viene suministrando dicha información y cree que cualquier esfuerzo adicional debe estar acorde con los hallazgos científicos y tecnológicos, así como con los referentes internacionales existentes ¿como el Codex Alimentarius¿, que tienen en la ciencia su sustento fundamental. Asimismo, si se tomaren medidas adicionales, su aplicación debería ser viable para las autoridades y las empresas del sector de alimentos y de bebidas.

¿

en el que tanto el Gobierno como la academia, la industria, la comunidad médica y los propios consumidores estamos llamados a cumplir un papel, cada uno en su ámbito de acción.

Las acciones adicionales que se podrían adelantar, más que normativas, pasan por la educación de los ciudadanos en la adopción de hábitos de vida saludables ¿en todas sus dimensiones, de alimentación, actividad física y costumbres¿ y por el suministro de información adecuada, completa y veraz a los consumidores.

En lo que respecta a la industria de alimentos y bebidas y su papel dentro de este universo multicausal, ya se vienen adelantando acciones para dar un contenido mayor a la información nutricional de los bienes ofrecidos, acompañada de campañas de promoción de hábitos saludables en los consumidores.

Teniendo en cuenta que este proyecto de ley afecta a varios sectores de la economía nacional, respetuosamente le solicitamos que para su aprobación se realice un debate amplio, incluso de ser posible sugerimos se programen audiencias públicas regionales. Lo anterior, teniendo en cuenta que para su aprobación en primer debate el proyecto de ley no fue objeto de discusión en la Comisión Séptima de Cámara.

En el documento anexo a esta comunicación, pongo en su consideración los comentarios y observaciones al proyecto de ley en comento.

Reciba un cordial saludo,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

ANEXO

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 019 DE 2017 CÁMARA

por la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras Enfermedades No Transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones.

I. Comentarios Generales

Consideramos que el proyecto de ley se constituiría en un obstáculo técnico innecesario al comercio porque establecería medidas discriminatorias que vulneran el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) en el marco de la OMC ya que incluye reglas sobre etiquetado y publicidad aplicables únicamente a alimentos procesados y bebidas.

En efecto, de acuerdo con el artículo 2.2 del Acuerdo OTC, a un país no le es dado establecer reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto obstaculizar ¿innecesariamente¿ el comercio internacional. A través del proyecto de ley que nos ocupa se estarían provocando efectos restrictivos del comercio que van más allá del objetivo legítimo que busca lograr al proteger la salud de...

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