Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 256 de 2018 Senado, 019 de 2017 Cámara
CONCEPTO JURÍDICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 256 DE 2018 SENADO, 019 DE 2017 CÁMARA ¿por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones¿ Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2017
Honorables Representantes
ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ
GERMÁN BERNARDO CARLOSAMA LÓPEZ
ÓSCAR OSPINA QUINTERO
RAFAEL ROMERO PIÑEROS
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Cámara de Representantes Congreso de la República
Carrera 7 número 8-68
Edificio Nuevo del Congreso
Ciudad
Referencia: Proyecto de ley número 256 de 2018 Senado, 019 de 2017 Cámara, ¿por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones¿.
Asunto: Observaciones - Inconveniencia Proyecto de ley número 019 de 2017 Cámara
Respetado honorable Representante:
Luego del estudio hecho por esta Superintendencia del texto del Proyecto de ley número 019 de 2017 Cámara, ¿por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones¿, nos permitimos poner en su conocimiento los puntos por los cuales esta Entidad considera inconveniente la referida iniciativa legislativa.
En primer lugar, el proyecto contiene diversas imprecisiones de orden conceptual en torno a la terminología relevante del mismo; por ejemplo, al separar injustificadamente los conceptos de publicidad, patrocinio y promoción, cuando de cara a las previsiones del Estatuto del Consumidor, la publicidad comprende toda forma de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo, resultando abiertamente inconveniente e innecesario desagregar dichos conceptos.
Otra falencia de imprecisión conceptual surge del trato análogo ofrecido a los conceptos de etiquetado e información, cuando lo cierto es que se trata de acciones independientes que revisten obligaciones específicas para la industria.
En la misma línea frente a la definición y desarrollo de la ¿publicidad abusiva¿ contenida en el inciso cuarto del artículo 9º, pues cierto es que, en la actualidad, dicho concepto carece de un contexto objetivo y preciso que permita a la industria y a la misma autoridad, determinar su ocurrencia. Sobre el particular parece...
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