Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 256 de 2018 Senado, 019 de 2017 Cámara - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737104733

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 256 de 2018 Senado, 019 de 2017 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 256 de 2018 SENADO, 019 de 2017 CÁMARA por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad otras enfermedades no transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C.

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente de la Cámara de Representantes

Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Referencia: Concepto a Proyecto de ley número 256 de 2018 Senado, 019 de 2017 Cámara

Respetado doctor:

Adjunto remito el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 256 de 2018 Senado, 019 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad otras enfermedades no transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones.

Solicitamos de manera atenta, tener en cuenta las observaciones que este Ministerio realiza sobre el proyecto de ley.

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

C.C: H.R. Óscar Ospina Quintero - Ponente, H.R. Germán Bernardo Carlosama López - Ponente, H.R. Rafael Romero Piñeros - Ponente, H.R. Argenis Velásquez Ramírez - Ponente, H.R. Guillermina Bravo Montaño - Ponente. H.S, Jorge Eliécer Prieto Riveros - Autor, H.S. Luis Evelis Andrade Casamá - Autor, H.S. Nadya Georgette Blel Scaf - Autora, H.S. Jorge Iván Ospina Gómez - Autor, H.S. Marco Aníbal Avirama Avirama - Autor, H.R. Víctor Javier Correa Vélez - Autor, H.R. Ana Cristina Paz Cardona - Autora, H.R. Mauricio Salazar Peláez - Autor, H.R. Ángela María Robledo Gómez - Autora, H.R. Angélica Lisbeth Lozano Correa - Autora, H.R. Alirio Uribe Muñoz - Autor, H.R. Óscar de Jesús Hurtado Pérez - Autor.

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL al Proyecto de Ley Número 019 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control d e la obesidad y otras enfermedades no transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones.

I. OBJETO DEL PROYECTO

De acuerdo con la parte motiva que antecede la iniciativa, el proyecto de ley tiene por objeto establecer medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras Enfermedades No Transmisibles (ENT) derivadas; entre esas medias, se destacan: Etiquetado de alimentos, información saludable, participación ciudadana, promoción de hábitos saludables, acciones afirmativas de autocuidado, disminución de morbimortalidad y prevención de enfermedades originadas por consumo de productos perjudiciales.

II. CONSIDERACIONES DE CONSTITUCIONALIDAD

1. En cuanto a los artículos 3°, 4° y 11 del proyecto de ley

¿Artículo 3°. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Protección Social, diseñarán herramientas pedagógicas tales como cartillas, páginas web, aplicaciones para dispositivos móviles y demás herramientas que brinden las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), con información sobre las causas y la prevención de las ENT.

Todas las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, deberán hacer uso de las herramientas pedagógicas de que trata este artículo ; y en el marco de la semana de hábitos de vida saludable, se deberán realizar campañas de prevención de las ENT. (...)

Artículo 4°. Programas de comunicación para la salud en medios de comunicación a cargo de la Nación. La Autoridad Nacional de Televisión destinará en forma gratuita y rotatoria espacios para la utilización por parte de las entidades públicas y Organizaciones No Gubernamentales, con el propósito de emitir mensajes de promoción de hábitos de vida saludable en la franja infantil y horario triple A en televisión por los medios ordinarios y canales por suscripción. De igual manera se deberá realizar la destinación de espacios que estén a cargo de la Nación para la difusión del mismo tipo de mensajes por emisoras radiales. (...)

Artículo 11. Bebederos de agua potable. En los entornos educativos públicos y privados deberá haber por lo menos un bebedero de agua potable por cada 100 estudiantes.

Las autoridades territoriales establecerán planes que garanticen la provisión pública de bebederos de agua potable en lugares de alta circulación de población y en especial en los lugares frecuentados por niños, niñas y adolescentes.¿

Respecto al costo fiscal del proyecto de ley

Se puede inferir, de los artículos antes expuestos, que estos contemplan la ejecución de acciones, programas y proyectos que estarán a cargo de entidades a nivel nacional y territorial, motivo por el cual, para esta Entidad, las disposiciones contempladas en la iniciativa legislativa involucran la destinación de recursos adicionales para la ejecución de lo propuesto.

En tal sentido, es importante mencionar que el diseño de cartillas, la creación de páginas web, así como la destinación de espacios televisivos en canales por suscripción y la instalación bebederos de agua, inexorablemente conllevan una serie de gastos recurrentes que tendrían que ser asumidos por el Gobierno nacional, situación que demandaría mayores recursos públicos que deben ser tenidos en cuenta por el legislador.

De tal manera, para racionalizar el proceso legislativo y coadyuvar la efectiva aplicación de las leyes, en el presente caso, el proyecto de ley debería indicar un estimativo del costo fiscal, así como también la definición de la fuente adicional de ingresos para su cubrimiento, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley orgánica 819 de 2003.

Sobre la exigencia, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-502 de 2007, mencionó:

¿Evidentemente las normas contenidas en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma manera el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado artículo 7° ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no estará acompañada de la...

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