Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 193 de 2018 Senado, 123 de 2017 Cámara - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737104749

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 193 de 2018 Senado, 123 de 2017 Cámara

concepto jurídico del ministerio de salud y protección social al PROYECTO DE LEY Número 123 de 2017 CÁMARA, 193 DE 2018 senado por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la dignificación del trabajo de la población rural en Colombia y el establecimiento de un piso de protección social mínimo. Bogotá, D. C.,

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Carrera 7ª número 8-68

Bogotá, D. C.

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 123 de 2017 Cámara, 193 de 2018 Senado, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la dignificación del trabajo de la población rural en Colombia y el establecimiento de un piso de protección social mínimo.

Señor Secretario:

Teniendo en cuenta que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir primer debate en esa Corporación, tercero en el iter legislativo, se hace necesario emitir el concepto institucional desde la perspectiva del Sector Salud y Protección Social. Para tal cometido, se toman como fundamento los textos publicados en las Gacetas del Congreso números 013 y 468, ambos de 2018, así como el texto allegado a esta Cartera mediante radicado número 201842300900722.

Al respecto, este Ministerio, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales que le asisten, en especial las previstas en el inciso 2° del artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de los comentarios que estimen conducente realizar otras autoridades para las cuales este tema resulte sensible, formula las siguientes observaciones:

1. CONTENIDO

De conformidad con la ponencia para primer debate en Senado, la propuesta legislativa prevé:

¿Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un piso mínimo de protección social entendido como el conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de quienes desarrollan actividades agropecuarias con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, así como crear el jornal integral rural como una modalidad de remuneración a trabajadores dependientes que desarrollen actividades subordinadas a través de contrato de trabajo.

Quienes desarrollen actividades agropecuarias deberán estar vinculados, bien a los diferentes subsistemas dentro del sistema integral de seguridad social o en su defecto al piso mínimo de protección social.

El sistema de seguridad social en su componente contributivo se encuentra compuesto por los sistemas generales en salud, pensiones y riesgos laborales. Para efectos de la presente ley, el componente contributivo está dirigido a los trabajadores dependientes, contratistas o independientes por cuenta propia que desarrollen actividades agrope-cuarias y que perciban ingresos iguales o superiores a un (1) smlmv.

El piso mínimo de protección social está integrado por el sistema general en salud subsidiada, el programa de Beneficios Periódicos - BEPS y el seguro inclusivo rural (¿SIR¿), y se dirige a los trabajadores dependientes, contratistas o independientes por cuenta propia que desarrollen actividades agropecuarias y que perciban por su actividad productiva o jornada de trabajo ¿según corresponda¿ ingresos inferiores a un (1) smlmv¿.

Desde esta óptica, el proyecto de ley se compone de cuatro (4) capítulos incluyendo preceptos relativos a: disposiciones generales (Cap. I, artículos 1° a 4°), piso mínimo de protección social (Cap. II, artículos 5 a 12), dignificación de la labor agropecuaria (Cap. III, artículos 13 a 17) y disposiciones finales (Cap. IV, artículos 18 a 24).

2. CONSIDERACIONES

2.1. En primer lugar, es pertinente advertir que el artículo 48 de la Constitución Política de 1991 establece lineamientos superiores en materia de Seguridad Social, al contemplar que: ¿[...] La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley [¿]¿.

Para la Corte Constitucional, en virtud de tal directriz, todos los partícipes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) deben contribui r a su sostenibilidad con el fin de preservar el sistema en su conjunto. De ahí que el Alto Tribunal, mediante Sentencia C-1000 de 2007, manifestara:

¿[...] en relación con la aplicación del principio de solidaridad en materia de seguridad social, la Corte ha considerado que (i) este permite que el derecho a la seguridad social se realice, si es necesario, a través de la exigencia de prestaciones adicionales por parte de las entidades que han cumplido con todas sus obligaciones prestacionales, conforme a lo establecido en las leyes [...] el principio aludido también impone un compromiso sustancial del Estado en cualquiera de sus niveles (Nación, departamento, municipio), así como de los empleadores públicos y privados en la protección efectiva de los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus familias; (ii) implica que todos los partícipes de este sistema deben contribuir a su sostenibilidad, equidad y eficiencia, lo cual explica que sus miembros deban en general cotizar, no sólo para poder recibir los distintos beneficios, sino además para preservar el sistema en su conjunto; (iii) la ley puede, dentro de determinados límites, estructurar la forma como los distintos agentes deben cumplir con su deber de solidaridad; (iv) los aportes deben ser fijados de conformidad con criterios de progresividad, que permitan que quienes más capacidad contributiva tengan aporten en proporciones mayores; (v) si bien es uno de aquellos considerados fundamentales por el primer artículo de la Constitución, no tiene por ello un carácter absoluto, ilimitado ni superior frente a los demás que definen el perfil del Estado Social de Derecho, sino que la eficacia jurídica de otros valores, principios y objetivos constitucionales puede acarrear su restricción, mas no su eliminación; (vi) conforme a lo prescrito por el artículo 95 superior, el principio de solidaridad genera deberes concretos en cabeza de las personas, no puede en cambio hablarse de correlativos derechos subjetivos concretamente exigibles en materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR