Concepto jurídico de REDPAPAZ al Proyecto de ley número 347 de 2020 Senado y 167 de 2019 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones (entornos alimentarios saludables) - 24 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265389

Concepto jurídico de REDPAPAZ al Proyecto de ley número 347 de 2020 Senado y 167 de 2019 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones (entornos alimentarios saludables)

Fecha de publicación24 Mayo 2021
Número de Gaceta482
Página 24 Lunes, 24 de mayo de 2021 G 482
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DE REDPAPAZ AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 347 DE 2020
SENADO Y 167 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir
enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones (entornos alimentarios saludables).
Mayo de 2021
Honorables integrantes del Senado de Colombia
Por medio de la presente comunicación, deseamos hacer llegar observaciones respecto del
proyecto de ley “Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios
saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones” (entornos
alimentarios saludables)”, registrado como proyecto 347/20 del Senado de Colombia. En primer
medida, deseamos reforzar la urgente necesidad de adoptar el etiquetado frontal de advertencia
como una medida para proteger los derechos humanos a la salud y la alimentación adecuada, en
particular de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, deseamos destacar la importancia de que
tanto en la discusión del proyecto de ley como en las medidas que el mismo contenga se preste
especial atención a la necesidad de evitar conflictos de interés.
El etiquetado frontal de advertencia es una medida necesaria y efectiva para proteger el
derecho a la salud, en línea con obligaciones de derechos humanos
Las organizaciones internacionales especializadas en salud pública, de las que Colombia hace
parte, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), se han manifestado enfáticamente a favor de un etiquetado frontal de
advertencia
1
. La evidencia científica, libre de conflictos de interés, muestra claramente que el
etiquetado frontal de advertencia es la mejor opción para facilitar las decisiones que protejan la
salud
2
.
Las obligaciones de derecho internacional de los derechos humanos exigen que el Estado
adopte políticas activas basadas en evidencia científica que protejan los derechos humanos de
las personas, especialmente, el derecho a la salud y el derecho a la alimentación. Este problema
ha sido foco del trabajo del Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud. Ya en 2014,
Anand Grover remarcaba que “uno de los medios más frecuentes de sensibilizar y alentar a los
consumidores a adoptar decisiones fundamentadas sobre la alimentación es etiquetar con
claridad los productos alimenticios”
3
y conectaba estas medidas con obligaciones del derecho a
la salud y en particular con la necesidad de proteger a niños, niñas y adolescentes. En julio de
2020, el anterior relator, Dainius Püras, emitió una declaración en la que solicita a los Estados
que aborden el impacto global de las enfermedades no transmisibles, por medio de la adopción
de políticas de etiquetado frontal de advertencia para alimentos y bebidas no saludables. Así,
reconoce al etiquetado frontal de advertencia como una medida regulatoria que se adecúa y
contribuye a dar cumplimiento a obligaciones estatales en materia de derechos humanos
4
.
1
Organización Panamericana de la Salud. Alimentos y bebidas ultraprocesados en América Latina: ventas, fuentes,
perfiles de nutrientes e implicaciones. Washington, D.C.: OPS; 2019
2
Taillie LS, Hall MG, Popkin BM, Ng SW, Murukutla N. Experimental Studies of Front- of-Package Nutrient Warning
Labels on Sugar-Sweetened Beverages and Ultra-Processed Foods: A Scoping Review. Nutrients. 2020; 12.
3
Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental, Anand Grover, “Los alimentos poco saludables, las enfermedades no transmisibles y el derecho a la
salud”, 2014, A/HRC/26/31, p18.
4
Declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas para el derecho a la salud sobre la adopción de etiquetado
frontal de advertencia para enfrentar las enfermedades crónicas no transmisibles, 2020. Disponible en:
https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=26130&LangID=E
Asimismo, hace expresa referencia a la necesidad de que las decisiones públicas estén basadas
en evidencia científica libre de conflicto de interés y dirigida a identificar la mejor regulación
para lograr los fines de salud pública que se persiguen. Con esos requermientos la medida a
adoptar es la de un etiquetado frontal de advertencia, como lo explica detalladamente el citado
informe de OPS.
Es necesario evitar conflictos de interés, tanto por obligaciones generales de transparencia y
lucha contra la corrupción como por las particularidades de este sector industrial
Tanto respecto del tratamiento del proyecto de ley como de su contenido, es de una
importancia clave evitar conflictos de interés. La OMS publicó un reporte técnico para el manejo
de conflicto de interés en el planeamiento de políticas de nutrición a nivel país.
5
El reporte
reconoció que los Estados tienen el deber de asegurar que no se ejerza sobre las personas o
instituciones encargadas de la toma de decisiones públicas influencia indebida de otros
intereses distintos al bien público, con el fin de no afectar la integridad y la confianza pública.
La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA)
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha puesto su atención en el
impacto que empresas generan en derechos humanos. En un informe sobre el tema llama la
atención sobre “el debilitamiento de las funciones de regulación y fiscalización de los Estados
como consecuencia del poder dominante que tienen ciertas empresas al ejercer presión o
influencia sobre autoridades estatales, guiadas únicamente por objetivos de rentabilidad y de
retornos financieros a sus inversiones”. Haciendo una mención específica a empresas de
productos comestibles ultraprocesados destaca que “el poder económico se refleja así en la
capacidad política y jurídica de influencia de las empresas para su propio beneficio”. Por ello,
“la CIDH y su REDESCA consideran que para asegurar la protección de los derechos humanos por
parte de los Estados y el respeto a estos derechos por parte de los actores empresariales resulta
fundamental asegurar los máximos niveles de transparencia en aquellas relaciones que vinculan
a las empresas y sectores económicos con el Estado”
6
.
La necesidad de asegurar sistemas de protección frente a posibles conflictos de interés es una
obligación que ha sido destacada en diferentes instrumentos normativos. La Convención de
Naciones Unidas contra la Corrupción establece claramente que “cada Estado Parte, de
conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar
sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a
mantener y fortalecer dichos sistemas”
7
. En el ámbito específico de la salud alimentaria, esta
necesidad general de evitar situaciones de conflicto de interés se hace especialmente urgente.
La industria de productos comestibles ultraprocesados ha desplegado acciones de interferencia
en las diferentes etapas de políticas pública de una forma sistemática, tal cual ha sido registrado
por investigaciones académicas
8
y organismos de derechos humanos
9
.
5
Organización Mundial de la Salud, Addressing and managing conflicts of interest in the planning and delivery of
nutrition programmes at country level, 2015.
6
Informe sobre Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el 1 de noviembre de 2019 / [Preparado por la Relatoría Especial sobre
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos], p. 265 y 266.
7
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, artículo 7.
También la Convención Interamericana contra la Corrupción afirma la necesidad de crear, mantener y fortalecer
“normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas
deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses”, artículo III.1.
Incluso organizaciones de sociedad civil de Colombia y México han alertado sobre la
interferencia de la industria de productos comestibles ultraprocesados en la discusión,
aprobación e implementación de la política de etiquetado frontal de advertencia en diferentes
países de la región
10
. Por ello, y en vistas de que el objetivo del proyecto de ley es el de lograr
una mejor protección del derecho a la salud, cualquier mecanismo para avanzar en su
reglamentación, implementación, monitoreo y aplicación de eventuales sanciones debe
protegerse de la injerencia de cualquier situación de conflicto de interés, incluso aquellas
percibidas como tales. De esta forma, se podrán neutralizar esas acciones de interferencia de la
industria de productos comestibles ultraprocesados.
Por otra parte, las observaciones realizadas están en línea con recomendaciones dirigidas
directamente a Colombia por otros organismos de protección de derechos humanos. El Comité
para los Derechos del Niño expresó su preocupación a Colombia sobre el impacto negativo en
los derechos de los niños y las niñas de las actividades realizadas por empresas. El Comité
recomendóǵ que el estado colombiano exija a las empresas que “lleven a cabo evaluaciones y
consultas y divulguen plena y públicamente los impactos de sus actividades en el medio
ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sus planes para mejorarlos”. Asimismo,
sugirió que se establezcan mecanismos que tengan el fin de mejorar la rendición de cuentas y la
transparencia, entre otros.
11
Con base en las recomendaciones y preocupaciones arriba mencionadas, las organizaciones
abajo firmantes, expresamos nuestro interés y apoyo a la formulación e implementación del
etiquetado frontal de advertencia como una medida necesaria y costo efectiva en la protección y
garantía de los derechos a la salud y la alimentación. De igual manera, instamos al Senado de la
República de Colombia a adoptar esta medida en el menor tiempo posible y con todas las
garantías de transparencia y las salvaguardas frente a los conflictos de interés, reales y
percibidos, teniendo como fundamento de la acción el bienestar colectivo.
8
Tangcharoensathien V, Chandrasiri O, Kunpeuk W, Markchang K, Pangkariya N. Addressing NCDs: Challenges From
Industry Market Promotion and Interferences. Int J Health Policy Manag. 2019;8(5):256-260. Published 2019 May 1.
doi:10.15171/ijhpm.2019.02
9
Elver, H., Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación (2016). Informe provisional de la Relatora Especial
del Derecho a la Alimentación. Doc. de la ONU A/71/282. Recuperado de: https://undocs.org/A/71/282. párr. 51.
10
Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y El Poder del Consumidor, “La interferencia de la
industria es nociva para la salud. Estrategias corporativas contra el etiquetado frontal de advertencia: un estudio
comparado de Chile, Perú, México y Uruguay”. 2020. Disponible en
https://colectivodeabogados.org/interferenciaetiquetado/imagenes/Interferencia_industria_etiquetado_latam_25
sept.pdf
11
Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados
de Colombia, CRC/C/COL/CO/4-5, (2015). Pars. 17; 18 (a-c). El resaltado no se encuentra en el original. Disponible en:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fCOL%2fCO%
2f4-5&Lang=en
Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor (Idec)
Representante: Janine Giuberti Coutinho
Põe no Rótulo
Representante: Maria Cecília Cury Chaddad
Instituto Desiderata
Representante: Roberta Costa Marques
ACT Promoção da Saúde
Representante: Paula Johns
Associação Brasileira de Nutrição (ASBRAN)
Representante: Ruth Cavalcanti Guilherme
Rede Internacional em Defesa do Direito de Amamentar (IBFAN Brasil)
Representante: Cíntia Ribeiro Santos
Associação Brasileira de Saúde Coletiva (ABRASCO)
Representante: Gulnar Azevedo e Silva
Associação Brasileira para o Estudo da Obesidade e da Síndrome
Metabólica (Abeso)
Representante: Mario Kehdi Carra

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