Concepto jurídico SENA al Proyecto de ley número 146 de 2020 Cámara- 471 de 2021 Senado, por medio del cual se promueve la arborización urbana y periurbana con énfasis en especies nativas para conservar la biodiversidad y mejorar el equilibrio ambiental de los distritos y municipios de todo el territorio nacional - 25 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263459

Concepto jurídico SENA al Proyecto de ley número 146 de 2020 Cámara- 471 de 2021 Senado, por medio del cual se promueve la arborización urbana y periurbana con énfasis en especies nativas para conservar la biodiversidad y mejorar el equilibrio ambiental de los distritos y municipios de todo el territorio nacional

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de Gaceta1077
Página 12 Miércoles, 25 de agosto de 2021 G 1077
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO SENA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 146 DE 2020 CÁMARA-
471 DE 2021 SENADO
por medio del cual se promueve la arborización urbana y periurbana con énfasis en especies nativas para conservar
la biodiversidad y mejorar el equilibrio ambiental de los distritos y municipios de todo el territorio nacional.
1-0010
Bogotá, D.C.
Honorable Senador
Guillermo García Realpe
comisionquinta@senado.gov.co
Presidente Comisión Quinta del Senado
Bogotá.
Asunto: concepto SENA al proyecto de Ley
146/2020 Cámara- 471/2021Senado “Por
medio del cual se promueve la arborización
urbana y periurbana con énfasis en especies
nativas para conservar la biodiversidad y
mejorar el equilibrio ambiental de los
distritos y municipios de todo el territorio
Nacional”
Respetado Senador.
Hemos conocido el proyecto de Ley 146 de 2020Cámara - 471 de 2021 Senado “Por medio de l cual
se promueve la arborización urbana y periurbana con énfasis en especies nativas para conservar la
biodiversidad y mejorar el equilibrio ambiental de los distritos y municipios de todo el territorio
Nacional” radicado el 20 de julio de 2020, por el Honorable Representante a la Cámara, Edward
David Rodríguez Rodríguez, junto con el texto definitivo aprobado en la Plenaria de la Cámara de
Representantes y al revisar su contenido se observa la inclusión del Servicio Nacional de
Aprendizaje, SENA, por lo que se hacen las siguientes observaciones sobre su contenido.
El Proyecto de Ley tiene como objeto la planificación, fomento, protección y mantenimiento de la
cobertura vegetal urbana y periurbana, en los Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios
Indígenas. Además, busca promover, paralelamente, una cultura ambiental como estrategia de
conservación de los ecosistemas ambientales que inciden directamente en los entornos urbanos de
nuestro país.
De igual manera, en la exposición de motivos del proyecto de ley se plantea que a raíz de la
deforestación que se ha presentado en los últimos años es necesario impulsar la siembra masiva de
árboles de especies nativas en todo el territorio nacional para lo cual se busca una estrategia de
protección para un medio ambiente sostenible a través de una política de Gobierno nacional que
contribuya a la reforestación y recuperación de los suelos, como también incentiva a las
instituciones educativas pública y privadas a promover jordanas de “sembratòn” de árboles de
especies nativas cada año en coordinación con las autoridades administrativas y ambientales
competentes.
Ahora bien, el artículo 7 del proyecto de Ley 146/2020 Cámara - 471 de 2021 Senado, incluye la
participación del SENA al señalar:
Artículo 7°. Capacitación. El Gobierno Nacional deberá incentivar a las instituciones de Educación
Superior Pública y privadas podrán, en el marco de su competencia y autonomía, incluir programas
académicos para la formación de profesionales especializados en la gestión, planificación,
evaluación y manejo silvicultural urbano.
Parágrafo. El SENA deberá adelantar acciones de capacitación básica y técnica en la plantación y
manejo de árboles urbanos en todos los municipios y distritos del territorio nacional.
Al respecto, es menester señalar que el SENA como establecimiento público del orden nacional con
personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al
Ministerio del Trabajo tiene como misión
1
cumplir la función que le corresponde al Estado de
invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando
la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades
productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
Por su parte, el legislador le asignó al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las funciones
2
de “1.
Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para
hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y
ecológicos. (…) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional
integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. (…) 6.
Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en
las disposiciones legales respectivas. 7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación
profesional integral para sectores desprotegidos de la población. 8. Dar capacitación en aspectos
socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural. “
Esta misión y funciones son consecuentes con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución
Política, que establece como obligación del Estado y de los empleadores: “ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. (…)”
Por lo anterior, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA ofrece programas
de Formación Laboral,
tecnológica y complementaria en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector
1
2
productivo a fin de aumentar por este medio la productividad nacional, promover la expansión y el
desarrollo económico y social armónico del país bajo el concepto de equidad social redistributiva.
A su vez, el artículo 48 de la Ley 119 de 1994, faculta al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA para
revisar las especialidades de formación profesional, y le asigna al Consejo Directivo Nacional del
SENA, previa las recomendaciones del Comité Nacional de Formación Profesional y de los Consejos
Regionales, determinar anualmente las especialidades en las cuales la entidad ofrecerá programas
de formación profesional integral, considerando, entre otros criterios, la demanda del sector
productivo y social, la oferta existente y los requerimientos de calidad.
Es así que la demanda del sector productivo y social y la oferta existente son los criterios que
determinan las especializadas de formación profesional que ofrece el Servicio Nacional de
Aprendizaje, SENA en cada año.
Conforme con lo anterior y una vez revisada la base estadística de todos los programas
complementarios y eventos de divulgación ofertados por la entidad en temáticas de reforestación,
se observa que la reforestación es una iniciativa institucional que busca la intensificación de la
siembra de árboles que contribuya a las políticas del Gobierno Nacional en reforestación y
recuperación de la cobertura boscosa de los suelos colombianos.
Los eventos de divulgación más demandados por la entidad son:
x
x
Reforestación en zonas verdes de Tecnoacademia Túquerres
xx
Reforestación de cuencas hidrográficas
xx
Jornada de reforestación masiva
xx
Reforestación y educación ambiental
xx
Reforestación, embellecimiento y adecuación del cementerio municipal en el marco del
bicentenario de Pitalito
xx
Reforestación y recolección de residuos en la quebrada Cylamo
En programa complementario se cuenta con el programa denominado:
x Emprendedor en reforestación y recuperación de zonas degradadas por la minería.
El registro de programas y eventos para los años 2018- 2020 fueron:
Año
Eventos
(La duración es menor a 8 horas)
Programas Complementarios
(La duración es de 290 horas)
Cantidad de
eventos
Cantidad de
aprendices
Cantidad de
programas
2018
4
376
11
2019
2
136
4
2020
0
0
0
En las vigencias anteriores no se registran programas y eventos, y en el año 2020 por la pandemia
de Covid 19 la oferta presencial no se pudo desarrollar.
Es así que de las 33 Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA se desarrollaron
programas y eventos relacionados en reforestación en: Cesar, Chocó, Huila y Nariño.
Si bien dichas actividades responden a las necesidades identificadas por los sectores productivos y
la comunidad en general, se considera que la demanda es baja en comparación con los otros
programas y eventos de otras áreas que imparte regularmente la entidad.
Por lo expuesto, es claro que no se puede garantizar una cobertura a todos los municipios del
territorio nacional, por la baja demanda de estos.
Además, la Red de Conocimiento Ambiental de la entidad considera que se pueden diseñar
programas de formación complementaria u ofertar a nivel técnico el programa que se tiene en
catálogo, pero con una muy baja probabilidad de demanda, por lo que los eventos de divulgación
serian la estrategia más asertiva y aplicable en muchos municipios del país.
En consecuencia y como quiera que la entidad no puede garantizar una cobertura en programas
relacionados con la plantación y manejo de árboles urbanos en todos los municipios y distritos del
del territorio nacional por la baja demanda de estos.
Por lo tanto, sugerimos modificar la propuesta de redacción del artículo 7 al Proyecto de Ley 146
de 2020 Cámara – 471 de 2021Senado, en los siguientes términos:
TEXTO APROBADO EN LA PLENARIA DE LA
CÁMARA
GACETA
MODIFICACIÓN PROPUESTA SENA
Artículo 7°. Capacitación. El Gobierno Nacional
deberá incentivar a las instituciones de
Educación Superior Pública y privadas podrán,
en el marco de su competencia y autonomía,
incluir programas académicos para la formación
de profesionales especializados en la gestión,
planificación, evaluación y manejo silvicultural
urbano.
Parágrafo. El SENA deberá adelantar acciones de
capacitación básica y técnica en la plantación y
manejo de árboles urbanos en todos los
municipios y distritos del territorio nacional.
Artículo 7°. Capacitación. Las Instituciones de
Educación Superior públicas y privadas podrán en
el marco de su autonomía incluir programas
académicos para la formación de profesionales
especializados en la gestión, planificación,
evaluación y manejo silvicultural urbano.
Parágrafo:
El SENA podrá
adelantar acciones de
capacitación técnica básica
en la plantación y
manejo de árboles urbanos
en los municipios
y
distritos
que lo requieran a nivel nacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR