Concepto jurídico del Sena al Proyecto de ley número 445 de 2021 Senado, 067/2020 Cámara, por medio de la cual se establecen las medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia Materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 30 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265165

Concepto jurídico del Sena al Proyecto de ley número 445 de 2021 Senado, 067/2020 Cámara, por medio de la cual se establecen las medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia Materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
Fecha30 Noviembre 2021
Número de Gaceta1733
Página 18 Martes, 30 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1733
Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las
Fuerzas Militares.
Cada modelo de arma de letalidad reducida para uso en servicios de
vigilancia y seguridad privada deberá ser expresamente autorizado por el
Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del
Comando General de las Fuerzas Militares. Será requisito para su
autorización la expedición de la reglamentación previa con los protocolos
de uso, así como los usos permitidos y no permitidos de la misma”.
TÍTULO IV
ARTÍCULO 17. Adiciónese un numeral al Artículo 58 de la Ley 599 del 2000
de la siguiente manera:
ARTICULO 58. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. Son
circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra
manera:
“(…)
18. Portar un arma de fuego durante la comisión de cualquier conducta
punible, salvo en los delitos culposos.”
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18. Informe al Congreso. En la primera semana de abril de todos los
años, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional
entregarán un informe ante las Comisiones Segundas del Congreso de la
República donde se detallen las acciones adelantadas para cumplir con la
presente Ley y en la que se deberán presentar los avances en términos del
combate al tráfico ilícito de armas municiones y explosivos.
Artículo 19. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DEL SENA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 445 DE 2021
SENADO, 067/2020 CÁMARA
por medio de la cual se establecen las medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción
de la lactancia Materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
1-0010
Bogotá, D.C.
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario General
Comisión Séptima del Senado
comisión.septima@senado.gov.co
Edificio Nuevo del Congreso. Oficina 241B
Bogotá.
Asunto: Observaciones al proyecto de Ley
445/2021 Senado, 067/2020 Cámara “Por
medio de la cual se establecen las medidas
orientadas a fortalecer la comunidad
lactante, la promoción de la lactancia
Materna en el territorio Nacional y se dictan
otras disposiciones.”
Doctor España Vergara cordial saludo.
Hemos conocido el contenido del informe de ponencia tercer debate en Senado al proyecto de
Ley445/2021 Senado, 067/2020 Cámara “Por medio de la cual se establecen las medidas orientadas
a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia Materna en el territorio Nacional y
se dictan otras disposiciones” y al revisar la iniciativa legislativa se encuentra la participación del
Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, por lo anterior es necesario poner en conocimiento
nuestros comentarios sobre el proyecto de ley en los siguientes términos:
La iniciativa legislativa tiene como objeto fortalecer las redes de apoyo de la comunidad lactante y
orientar acciones para salvaguardar el derecho a la salud de las madres lactantes y la primera
infancia por medio de la promoción de la práctica materna en el territorio nacional.
En la exposición de motivos se define la Comunidad Lactante como “la compuesta por un conjunto
de individuos o colectivos que integrando distintos sectores y organizaciones interactúan para
educar, promover y acompañar a las madres, los bebés y sus familias durante la práctica de la
lactancia materna, no obstante, solo los agentes y profesionales de la salud están facultados y
habilitados para brindar atención médica.”
De igual forma el proyecto de ley busca promover la práctica de la lactancia y el acompañamiento
antes y después del parto el cual se puede realizar mediante una adecuada educación a la familia
mediante las redes de apoyo a la Comunidad Lactante.
Ahora bien, el artículo 4 del informe de ponencia tercer debate, se incluye la participación del
Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al disponer:
Artículo 4. Formación y mecanismos de certificación. El Gobierno Nacional, a través del Servicio
Nacional de Aprendizaje o quien haga sus veces, creará la oferta pública de programas de formación
en competencias orientados a la promoción, protección y apoyo a la lactancia, incluyendo
mecanismos para el reconocimiento de la experiencia previa de quienes conforman las Redes de
Apoyo para fortalecer la oferta de servicios a la Comunidad Lactante.
Parágrafo 1. Las personas que cuenten con conocimiento y experiencias previas en materia de
promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, tendrán la posibilidad de presentar un
examen de certificación para validar sus competencias. El Gobierno Nacional regulará la materia,
teniendo en cuenta un enfoque diferencial étnico.
Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional, a través del Servicio Nacional de Aprendizaje o quien haga sus
veces, garantizará que la oferta pública creada en el presente artículo tenga el mayor alcance en el
territorio nacional, facilitando la coordinación con las entidades territoriales y demás entidades del
Sistema de Salud.
Parágrafo 3º. La oferta pública de programas de formación para la promoción, protección y apoyo
a la lactancia materna incluirá las modalidades presencial y virtual, además, tendrá un enfoque
diferencial territorial, etario, étnico y de procedencia.
Parágrafo 4º. Se crearán mecanismos para garantizar el acceso a estos programas a las mujeres
lactantes en especial situación de vulnerabilidad tales como las mujeres migrantes, rurales, las niñas
y adolescentes, las mujeres en situación de discapacidad, entre otras.
El SENA como establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio del Trabajo tiene
como misión
1
cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y
técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral,
para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al
desarrollo social, económico y tecnológico del país.
Por su parte, el legislador le asignó al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las funciones
2
de “1.
Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para
hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y
ecológicos. (…) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional
integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. (…) 6.
Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en

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