Concepto jurídico Servicio Nacional de Aprendizaje al Proyecto de ley número 497 de 2021 Senado - 037 de 2020 Cámara, por medio de la cual se incentiva el uso productivo de la Guadua y el Bambú y su sostenibilidad en el territorio nacional - 10 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263203

Concepto jurídico Servicio Nacional de Aprendizaje al Proyecto de ley número 497 de 2021 Senado - 037 de 2020 Cámara, por medio de la cual se incentiva el uso productivo de la Guadua y el Bambú y su sostenibilidad en el territorio nacional

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha10 Noviembre 2021
Número de Gaceta1595
Página 8 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1595
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 497 DE 2021 SENADO – 037 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se incentiva el uso productivo de la Guadua y el Bambú y su sostenibilidad
en el territorio nacional.
1-0010
Bogotá, D.C.
Doctora
DELCY HOYOS ABAD
comisionquinta@senado.gov.co
Secretaría General Comisión Quinta
Senado de la República
CRA 7 N 8-68 Edificio nuevo del Congreso Piso 2
Ciudad
Asunto: Concepto SENA al proyecto de Ley
497 de 2021Senado – 037 de 2020Cámara
“Por medio de la cual se incentiva el uso
productivo de la Guadua y el Bambú y su
sostenibilidad en el territorio Nacional.
Doctora Delcy Hoyos, Cordial saludo,
Hemos conocido el contenido del proyecto de Ley 497 de 2021Senado – 037 de 2020 Cámara “Por
medio de la cual se incentiva el uso productivo de la Guadua y el Bambú y su sostenibilidad en el
territorio Nacional” junto con su ponencia para tercer debate; por lo anterior, presentamos para su
consideración los siguientes aportes del SENA al proyecto de ley, con el fin de que sean valorados,
analizados y resueltos por los señores parlamentarios durante su trámite legislativo:
El proyecto de ley busca adoptar un marco de política que incentive el uso productivo de la guadua
y bambú en los diferentes sectores de la economía, tales como: industria, construcción,
agroindustria y otros, en armonía con la sostenibilidad ambiental y sus servicios ecosistémicos en la
mitigación de los efectos del cambio climático.
De igualforma como objetivos específicos, señala entre otros, estimular la producción de la guadua
y bambú como un nuevo renglón económico del país, incentivando los diferentes eslabones de la
cadena productiva; Incentivar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación de productos
y subproductos de guadua y bambú, la normalización técnica, la estandarización y la capacitación,
para un mejor manejo sostenible, transformación y comercialización, y su contribución a la
generación de empleos e ingresos agropecuarios y mejor calidad de vida de la población; e impulsar
el desarrollo empresarial en el uso de la guadua y bambú de sectores como la construcción, la
industria, la agroindustria y otros.
Ahora bien, el título IV, Política ambiental, educativa y cultural, en el artículo 15 del proyecto de ley,
dispone:
Artículo 15º. Plan de capacitación ambiental y contenidos didácticos. Corresponde al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible conjuntamente con las Corporaciones Autónomas Regionales y/u
organismos no gubernamentales y/o terceros interesados en la materia, la elaboración de
contenidos y materiales didácticos, para uso de los entes territoriales sobre las funciones de la
guadua en la mitigación de los efectos del cambio climático. En todo caso, las entidades
mencionadas en el presente artículo podrán delegar las funciones aquí dispuestas en terceros que
cuenten con las capacidades técnicas para desarrollarlo. Las autoridades ambientales o quienes sean
delegados por estas capacitarán a las entidades territoriales y usuarios, en el manejo,
establecimiento y uso sostenible de guaduales y bambusales naturales y plantados; así como en los
servicios ecosistémicos que prestan.
Parágrafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) contará con doce (12) meses para incluir en
sus planes de formación y certificación programas y material pedagógico sobre plantación, manejo,
aprovechamiento y uso dirigidos a funcionarios municipales, instituciones relacionadas, productores
y empresarios.” (Cursiva y subrayo fuera de texto)
Sobre el particular, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en cumplimiento de su misión debe
invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando
programas de formación profesional integral y así aumentar la productividad nacional y promover
la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.
A su vez, el legislador asignó al SENA como funciones, el “1. Impulsar la promoción social del
trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y
responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. 3. Organizar, desarrollar,
administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de
las necesidades sociales y del sector productivo. 6. Adelantar programas de formación tecnológica
y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. 7. Diseñar,
promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la
población. 8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del
sector informal urbano y rural.”
Por lo anterior, el SENA en su carácter MISIONAL y de acuerdo con la Ley 119 de 1994, debe dar
respuesta a los trabajadores, al sector productivo, a la demanda social, con el fin de incorporar
personas al medio productivo.
En los Centros de formación profesional donde se imparten estos temas de los eslabones de la
guadua, se incluye la formación en lo relacionado con el establecimiento, propagación, planes de
manejo, etc, como estrategia integral de aprovechamiento adecuado del material y garantía de
calidad en los eslabones de transformación y construcción (muebles y artesanías); sin embargo, sí
debe ser responsabilidad de las autoridades ambientales identificar las necesidades de formación y
de certificación por competencias e informar al ente que tiene la responsabilidad de cumplir esta
misión de capacitar y formar el recurso humano del sector.
Además, previamente las entidades designadas o delegadas en el artículo 15 del proyecto de ley
deben definir los contenidos, el alcance en el manejo, establecimiento y uso sostenible de guaduales
y bambusales naturales y plantados; así como en los servicios ecosistémicos que prestan.
Una vez se cuente con dicha información el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA podrá iniciar la
verificación de las ocupaciones, la definición de las estructuras funcionales, definición o elaboración
de Norma de competencia, Capacitación de Instructores y alistamiento institucional para la
incorporación de estas temáticas en la elaboración, construcción, alistamiento de los elementos de
entrada, para el inicio de las jornadas de diseño y posterior incorporación a los catálogos
institucionales de oferta de formación.
Por tal razón la entidad no puede cumplir con el termino de los doce (12) meses pues esto no
depende del SENA sino de las entidades que se encuentran delegadas para realizar esta labor y se
debe contar con la disponibilidad presupuestal para su realización.
Por otra parte, es necesario con las corporaciones ambientales definir y clarificar las restricciones
normativas para el aprovechamiento de los guaduales, pues solo unos pocos en el país están
autorizadoƐ, a intervenir mantener y aprovechar estos guaduales.
De igual forma el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concepto Radicado: 2-2020-049720
del 1 de octubre de 2020, sobre el contenido del proyecto de ley, señalo:
Con respecto a los artículos 12, 13 y 18, es pertinente señalar que los Ministerios tienen como
objetivos primordiales “la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y
proyectos del Sector Administrativo que dirigen”, los cuales se cumplen a través de las entidades
descentralizadas del orden nacional adscritas o vinculadas al sector. Así mismo, todos los proyectos
que estas entidades ejecutan se desarrollan en el marco de la autonomía de las mismas, de acuerdo
con el artículo 208 Constitucional. En ese orden de ideas, las entidades públicas cuentan dentro de
sus presupuestos con partidas destinadas sobre el particular, de manera que cada una de las
entidades involucradas tendría que ajustarse a las disponibilidades presupuestales en la ejecución
de la política pública, tal como lo ha dispuesto el Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP):
“Artículo 39. Los gastos autorizados por Leyes preexistentes a la presentación del proyecto anual del
Presupuesto General de la Nación serán incorporados a éste, de acuerdo con la disponibilidad de
recursos, y las prioridades del Gobierno, si corresponden a funciones de órganos del nivel nacional y
guardan concordancia con el Plan Nacional de Inversiones, e igualmente las apropiaciones a las
cuales se refiere el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 60 de 1993”.
En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C-157 de 1998, precisó
“la aprobación legislativa de un gasto es condición necesaria pero no suficiente para poder llevarlo
a cabo, (…) igualmente corresponde al Gobierno decidir libremente qué gastos ordenados por las
leyes se incluyen en el respectivo proyecto de presupuesto (artículo 346 CP.)”.
Por otra parte, el citado Estatuto Orgánico, establece: “Artículo 47. Corresponde al Gobierno
preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación con base en los anteproyectos
que le presenten los órganos que conforman este presupuesto. El Gobierno tendrá en cuenta la
disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se
pretendan incluir en el proyecto de propuesto”. (Ley 38/89, artículo 27. Ley 179/94, artículo 20).
Así las cosas, de conformidad con el EOP, cada sección presupuestal debería incluir en los respectivos
anteproyectos de presupuesto los programas y proyectos, que, de acuerdo con sus competencias, se
propongan realizar durante la respectiva vigencia fiscal. Es por ello que se advierte que lo estipulado
en los literales en comento, iría en contravía de lo establecido en los artículos mencionados, y crearía
presiones de gasto futuras, que conllevaría a que las entidades incurran en costos adicionales que
de momento son incuantificables” (subrayo fuera de texto)
Por lo anterior, se sugiere de manera respetuosa eliminar la participación del Servicio Nacional de
Aprendizaje, SENA, en el parágrafo del artículo 13 del proyecto de ley.
Respecto al artículo 16 del proyecto de ley, se establece:
Artículo 16º. Fortalecimiento de las competencias laborales en las zonas de producción de
guadua y bambú. En las regiones productoras de guadua y bambú, los entes territoriales
promoverán posibilidades de articulación entre el sector agrícola, el SENA y las instituciones
educativas con modalidad de media técnica para el desarrollo de programas técnicos asociados con
el uso y producción de la guadua y el bambú, como respuesta a las necesidades contextuales y
respetando la autonomía institucional definida en los proyectos educativos institucionales.”
El Decreto 933 de 2003 artículo 19compilado en el Decreto 1072 de 2015
1
artículo 2.2.6.3.20
señala que “El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), regulará, diseñará, normalizará y certificará
las competencias laborales
Revisado el contenido del artículo 16 del proyecto de ley, se resalta una confusión respecto a la
certificación de competencias laborales con la formación basada en competencias laborales que se
imparte en las instituciones educativas, siendo dos líneas de trabajo completamente diferentes; es
más, por la naturaleza de la certificación de competencias laborales, no es viable llevarlas a cabo en
las instituciones educativas, pues las normas a ser certificadas están dispuestas para acreditar o
reconocer los saberes previos o empíricos del sector productivo específico.
El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA en su oferta educativa contempla competencias laborales
dirigidas a programas en siembra, manejo, aprovechamiento y uso sostenible de guaduales y
bambusales naturales y plantados. Por lo que no se afectan las metas de formación y capacitación
de la entidad.
De otro lado, el artículo 19 del proyecto de ley, señala:
1
por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”

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