Concepto Jurídico Sociedad Civil- Médicos Unidos de Colombia Proyecto de ley número 10 de 2020 Senado, 425 de 2020 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la Sostenibilidad del Sistema de Salud"" ""mensaje de urgencia - 16 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264240

Concepto Jurídico Sociedad Civil- Médicos Unidos de Colombia Proyecto de ley número 10 de 2020 Senado, 425 de 2020 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la Sostenibilidad del Sistema de Salud"" ""mensaje de urgencia

Fecha de publicación16 Abril 2021
Número de Gaceta292
CONCEPTOS JURÍDICOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 292 Bogotá, D. C., viernes, 16 de abril de 2021 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
CONCEPTO JURÍDICO SOCIEDAD CIVIL- MÉDICOS UNIDOS DE COLOMBIA PROYECTO
DE LEY NÚMERO 10 DE 2020 SENADO, 425 DE 2020 CÁMARA.
por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro
del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la Sostenibilidad del
Sistema de Salud “mensaje de urgencia”.
Sociedad civil exige archivo del proyecto de Ley 10 pues no resuelve
y empeorará los problemas del sistema de salud
- Más de 210 organizaciones y 1060 ciudadanas y ciudadanos radicaron en el
congreso la solicitud de archivo del proyecto.
-El PL 10 ha surtido drásticas modificaciones, no es una reforma estructural, no
resuelve los problemas mostrados por la Covid-19, ni la precarización laboral, y
contraviene la Ley Estatutaria de Salud.
Más de 210 organizaciones y 1060 ciudadanas y ciudadanos radicaron en el congreso la
solicitud de archivo del Proyecto de Ley 10 de 2020 Senado - 425 de 2020 Cámara que
reforma el sistema de salud, pero no resuelve y empeorará los problemas del sistema de
salud colombiano.
Hay numerosos motivos para esa exigencia: ha surtido drásticas modificaciones desde su
última versión de diciembre de 2020, no constituye una reforma estructural al sistema de
salud, no resuelve los problemas develados por la pandemia ocasionada por la Covid-19, ni
lo relativo a la precarización laboral de los trabajadores y trabajadoras del sector.
Adicionalmente este proyecto no desarrolla la ley estatutaria, por el contrario, la
contraviene, poniendo en riesgo principios fundamentales como la destinación específica
de los recursos de la salud que son públicos, la autonomía universitaria, profesional, y es
regresiva respecto a los logros de la seguridad social en Colombia respecto a la cobertura
de servicios de salud.
La resolución de los problemas estructurales de la salud, que se han visto agravados por la
pandemia, requieren una reforma estructural integral urgente que debe contener, por lo
menos, los siguientes elementos, que han sido expresadas por diversas organizaciones
médicas, de la salud y de la sociedad civil, como son:
1. Cumplir y hacer cumplir la Ley Estatutaria de Salud que define el derecho
fundamental a la salud, lo que significa derogar aquella normatividad que le sea contraria
en el marco de la ley 100 y sus reformas posteriores. Esto implica la eliminación de
intermediarios financieros.
2. Devolver al Estado la rectoría, dirección y autoridad sanitaria de la política de
salud, con una alta participación de la sociedad civil.
3. Garantizar atención integral a toda la población residente en el país bajo el
principio de equidad.
4. Impulsar el fortalecimiento prioritario de la red pública de servicios de salud.
5. Fortalecer el Fondo Financiero Único, con la responsabilidad del recaudo del dinero
y pago de los gastos destinados a la salud.
6. Promover la construcción de una clara y decidida política pública de desarrollo y
fortalecimiento del talento humano para la salud, que incluya un cambio estructural en la
formación.
7. Generar los mecanismos para que los entes de vigilancia y control público
descentralizados que puedan sancionar y suspender a las entidades públicas y privadas
que no cumplan con su función.
8. Una política de formalización laboral de los trabajadores del sector salud en las
entidades tanto públicas como privadas.
9. Implementar una política pública para el control del precio de los medicamentos
en todos los eslabones de la cadena.
10. Implementar un sistema integral de información en línea, con información
epidemiológica, sociodemográfica, financiera, clínica, de determinantes sociales de la salud
que posibilite la adecuada toma de decisiones de política pública de salud.
11. Implementar una política transectorial para la incidencia en los 14 determinantes
sociales de la salud, estipulados en la LES.
Para ver el análisis general visite: sites.google.com/view/solicitud-archivo-pl-010
Para ver el análisis del articulado visite: sites.google.com/view/solicitud-archivo-pl-
010/anexo-de-análisis-del-articulado
Mayor información:
medicosunidosoficial@gmail.com
3164976017

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