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Concepto Jurídico Universidad Libre Proyecto de ley número 293 de 2023 Senado, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez

Fecha de publicación09 Mayo 2023
Número de Gaceta444
Página 10 Martes, 9 de mayo de 2023 Gaceta del Congreso 444
REFORMA PENSIONAL
PRONUNCIAMIENTO DEL OBSERVATORIO DEL TRABAJO Y LA
SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
El Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre, dirigido
por el doctor Luis Alberto Torres Tarazona, y el equipo académico conformado por
el docente David Esteban Rojas Segura y las y los estudiantesi nvestigadores (as)
María Fernanda González Martínez, Rosa Fernanda Florián Romero, Ana María
Hoyos Navarro, Ana María Neusa Ospina, Valentina Duran Guevara, Sergio Andrés
Vivas, Laura Daniela Garay Sandoval y Christopher Macías Torres, permite
presentar a su consideración el siguiente pronunciamiento, respecto a algunos
aspectos de la reforma pensional.
En ese sentido, el Observatorio,considera importante examinar, especialmente, los
siguientes puntos del proyecto legislativo:
I.-Necesidad de una reforma estructural para la protección en la vejez, basada
en pilares
La reforma estructural al sistema de pensiones, aprobada mediante la Ley 100 de
1993, introdujo un modelo paralelo de seguridad social
1
, en el cual, se conservó
parte del modelo existente hasta ese momento -un sistema de reparto o de prima
media, de administración estatal- en cabeza del Instituto del Seguro Social (hoy
Colpensiones), pero se introdujo un nuevo esquema de gestión de la protección en
la vejez: un sistema de capitalización individual, de gestión privada.
Ello conllevó a que, en Colombia, la protección para la vejez se estructurara en dos
regímenes coexistentes, pero excluyentes entre sí, lo cual conlleva a que se genere
una competencia entre estos, a fin de lograr atraer el mayor número de afiliados,
todo esto como amalgama de una naciente constitución que promovió la reducción
1
CEPAL. Los sistemas de pensiones en la encrucijada, desafíos paraAmérica Latina. Santiago de Chile:
2019.
del Estado en la prestación de servicios sociales, a la luz de principiosde libre
competencia y libre elección.
De tal manera que los colombianos, desde entonces, han tenido la posibilidad de
elegir entre un régimen de prima media con prestación definida y un régimen de
ahorro individual con solidaridad.
El régimen de prima media con prestación definida garantiza una pensión
cumpliendo con dos tradicionales requisitos: un densidad de cotizaciones,
expresadas en semanas, y una edad -diferenciada por el sexo bilógico-. El régimen
de ahorro individual, por regla general, pensiona a sus afiliados acumulando una
masa de capital, que permita financiar una prestación económica para el retiro,
teniendo en cuenta la expectativa de vida, rendimientos financieros del dinero
acumulado, núcleo familiar del trabajador, entre otros, pudiéndose trasladar el
trabajador, por una sola vez, 5 años después de la selección inicial, hasta antes de
cumplir con las edades para obtener una pensión en el sistema público.
De acuerdo con la ponencia presentada en 1992
2
, y que se convertiría en la hoy
Ley 100, la introducción de un régimen de ahorro individual al mismo tiempo que se
conserva el de prima media, tuvo por objeto la ampliación progresiva de la cobertura
para la protección de la vejez, ya que el entonces Seguro Social cubría a una parte
de la clase media del país, dejando por fuera a una proporción de trabajadores que
ameritaban protección.
En nombre de la cobertura, se edificó un modelo excluyente, que generó una
competencia, una disminución de los beneficios, la ampliación de las brechas
generacionales y, paradójicamente, no logró la anhelada cobertura universal,
inicialmente propuesta.
Colombia no fue el único país que vivió en los año noventa, e inicios de los dos mil,
una reforma estructural en sus sistemas de seguridad social
3
. Treinta años después,
muchos de aquellos que incluyeron componentes de capitalización individual han
2
COLOMBIA, Congreso de la República. Proyecto de Ley No. 155 de 1992 Senado, “Por el cual se crea el
sistema de ahorro pensional y se dictan otras disposiciones en seguridad social”. Bogotá, 1992.
3
Chile (1980), Perú (1992), Argentina (1994), Uruguay (1996), Bolivia, Venezuela y México (1997), El Salvador
(1998), Nicaragua (2000), Costa Rica y Ecuador (2001), República Dominicana (2003) y Panamá (2008).
retornado a una administración de la seguridad social basada en una solidaridad
4
hacia los adultos mayores, que permitiera brindar prestaciones económicas para el
mantenimiento de una vejez en condiciones dignas.
En ese contexto, en Colombia se han enfocado los esfuerzos en la realización de
formas paramétricas, las mas representativas de ellas, tan solo una década después
de la puesta en marcha del nuevo sistema, a través de la Ley 797 de 2003 la cual
estableció incrementos en edad, semanas y reglas para las prestaciones de
sobrevivientes y vejez-y el Acto Legislativo 01 de 2005, que terminó las tareas que
quedaron pendientes con la Ley 100 de 1993.
Desde entonces, el debate reformista de las pensiones, que no se logró concretar,
estuvo situado en su sostenibilidad financiera
5
y en la ampliación de un piso de
protección -denominado “régimen subsidiado en pensión”, a través de figuras como
los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS o Colombia mayor, que brindan un
ingreso inferior a la línea de pobreza, en el momento de la vejez, a aquellas
personas que no lograron consolidar el derecho pensional, dejando de lado a
sectores básicos como la cobertura del sistema pensional y el monto de las
prestaciones económicas.
La competencia entre los regímenes de pensión ha sido el caldo de cultivo de las
inequidades, que hoy tienen a Colombia con tan solo el 23%
6
de cobertura del
sistema de pensiones en población adulta mayor, un sistema altamente inequitativo
en el que se promueve la brecha de género
7
entre hombres y mujeres, y en el cual
se mengua la confianza de los trabajadores, al no brindársele una información
transparente sobre su futuro pensional.
4
Al respecto, consultar: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. La reversión de la privatización
de las pensiones: reconstruyendo los sistemas públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y
América Latina (2000 -2018). Ginebr a, 2019.
5
Proyectos de reforma pensional del gobierno del presidente Juan Manuel Santos (2011) e Iván Duque
Márquez, que en 201 9 instaló la Comi sión de reforma d el sistema de prot ección a la vejez.
6
LÓPEZ, Martha y SARM IENTO EDUARDO. Borrador es de economía: “El sistema pensional colombiano”.
Bogotá, D.C., 2019. Ediciones Banco de la República. Disponible en:
https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/9698/be_1078.pdf
7
CEPAL. De beneficiarias a ciudadanas. Acceso y tratamiento de las mujeres en los sistemas de pensiones
de América Latina. Santiago de Chile: 2019.
En ese sentido, es necesaria una reforma estructural al sistema, que responda a la
esencia de los principios de universalidad, solidaridad no solamente social, sino
colectiva
8
, a una sostenibilidad fiscal y a la disminución de brechas de género.
La reforma estructural que se plantea se centra en la cobertura del ser humano, en
materializar el derecho humano a estar socialmente asegurado
9
y sobre todo,
proponiendo un sistema diferente al creado en la Lay 100 de 1993, un sistema de
pilares (modelo mixto integrado), basado en la complementariedad de los sistemas
de ahorro y de prima media. La nueva estructura permite un piso universal solidario
para las personas más vulnerables de nuestra sociedad, aparejado con un pilar semi
contributivo, de administración pública a cargo del Estado, un pilar contributivo de
gestión pública-privada, y un pilar de ahorro voluntario para los trabajadores de
mayores ingresos, a cargo de administración de AFP y compañías de seguros.
II.- Importancia de no incrementar edad y semanas para consolidar el derecho
pensional
El análisis de la reforma pensional debe ser objetivo teniendo en cuenta el caudal
de información del sistema pensional y en general en todo el territorio colombiano,
pues, el papel del Estado tiene efectos trascendentales en cada aspecto de la vida
individual y en sociedad.
Por esta razón, el primer punto a tratar en cuanto a la edad pensional y tiempo de
cotización en la pensión de vejez será el no aumento de estas ¿Por qué resaltar
esta decisión? Para este interrogante se deben tener en cuenta aspectos
relacionados con el principio de progresividad, evolución normativa, principio de no
regresividad y derecho al descanso teniendo en cuenta consecuencias en la salud,
los efectos en el desempleo, inequidad y desigualdad de género.
El Principio de Progresividad, entonces, tiene principal fundamento en la
ampliación progresiva, además, significativa de los derechos humanos y de los
mecanismos jurídicos orientados hacia su protección. Dicho fundamento reconoce,
8
INTERNATIONAL LABOURORGANIZATION. Building social protection systems: International standards and
human rights Instruments [en inglés]. Ginebra, 2017.
9
CECCHINI, Simone y otros (eds.), Instrumentos de protección social: caminos latinoamericanos hacia la
universalización, Libros de la CEPAL, N° 136 (LC/G.2644-P), Santiago de Chile, Comisión Económica para
América Latina y el Caribe. Santiago de Chile: 2015
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO UNIVERSIDAD LIBRE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 293 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

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