Concepto jurídico de la Veeduría Nacional de Salud al Proyecto de ley número 10 de 2020 Senado, 425 de 2020 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del sistema de salud - 30 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265384

Concepto jurídico de la Veeduría Nacional de Salud al Proyecto de ley número 10 de 2020 Senado, 425 de 2020 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del sistema de salud

Fecha de publicación30 Abril 2021
Número de Gaceta361
Gaceta del Congreso 361 Viernes, 30 de abril de 2021 Página 7
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO VEEDURÍA NACIONAL DE SALUD AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 10 DE 2020 SENADO, 425 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud
dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad
del sistema de salud.
VEEDURIA NACIONAL DE SALUD
Fundación de Usuarios del Sistema de Seguridad Social Colombiano
“FUSISSCO”
Ni. 817004528-9
Oficio No 0-30-04-02021-0489
H. Senadores
JOSE RITTER LOPEZ
Presidente Comisión Séptima
CARLOS FERNANDO MOTOA
Vicepresidente Comisión Séptima
JUAN DIEGO ECHAVARRIA SANCHEZ
Presidente Comisión Séptima Cámara
FABER ALBERTO MUÑOZ CERON
Vicepresidente Comisión Séptima Cámara
Congreso de la República.
Referencia: Solicitud de análisis y recopilación de sugerencias con el
proyecto de ley 010 Senado, 425 Cámara por el cual se dictan disposiciones
orientadas a garantizar el derecho a la salud.
Cordial saludo H. Parlamentarios de las Comisión Séptimas.
Para esta veeduría es muy importante las determinaciones de cada uno de los
Senadores y Representantes, para saber en si quienes de los colegiados en
realidad apoyan esta reforma y quienes están en defensa de la vida de los
colombianos, gracias a la tecnología a la fecha nos enteramos en las sesiones de
quien está en una posición u otra, recordándoles todo lo aportado por
organizaciones Médicas, de trabajadores y de la sociedad civil.
Como después de estudiar detenidamente las conveniencias de favorabilidad para
la mayoría de los ciudadanos, solicitamos a ustedes, la aplicación de la Ley Quinta
(Reglamento del Congreso) teniendo en cuenta que el gobierno solicitó aplicación
del Articulo 191 del mismo reglamento, solicitamos a los H. Parlamentarios en la
aplicabilidad al reglamento la votación sea bajo el artículo 130 de la ley 5a (Votación
nominal) para que todo el país sepa quienes defienden la conservación y calidad de
vida y quienes la situación economicista y de “aparentemente desgreño
corruptivo” Para así mismo demostrarlo en la nueva elección de congresistas del
país.
Agradecemos en nombre de la población que no tienen voz en el H. Congreso, pero
que son quienes colocan sus representantes en el mismo, se de una verdadera
justificación a esta reforma, que, en vez de lograr mejoras a la salud, concentra los
dineros y reduce los derechos.
Por una acción de combate a la corrupción y la defensa de la vida de los
colombianos, sin distingo de color o partido político, eta veeduría sugiere
respetuosamente archivar este proyecto de ley y elaborar uno consensuado y que
en realidad proteja la vida y la sociedad en su conjunto, estaremos pendientes a la
determinación del congreso y de cada uno de sus integrantes, a quienes sabremos
agradecer el dar lo mejor di sí.
Con sentimiento de veeduría en defensa de la vida.
JOSE VILAMIL
Veedor Nacional de Salud
Director Ejecutivo FUSISSCO
La Alcaldía de Bogotá presentó el proyecto de decreto que explica cuáles son las
nuevas medidas que se tomarán en la capital para dar inicio a la “nueva realidad”.
El proyecto ya fue enviado al Ministerio del Interior y cuenta con las sugerencias
de la ciudadanía y algunos gremios de diferentes sectores.
Bajo este término se adelantará la reactivación de los sectores económicos a
través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales,
laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de
funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no
exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital,
protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los
ciudadanos de Bogotá.
También puede leer: Crean mapa interactivo que cataloga los efectos
del SARS-COV-2
TURNOS PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Conforme a los análisis epidemiológicos con el fin de mitigar la propagación del
Coronavirus COVID-19 y de minimizar las aglomeraciones en el espacio y el
transporte público, los sectores económicos contemplados en este decreto
deberán funcionar bajo un mecanismo de alternancia por días y horarios los
cuales se describen a continuación:
Sector
Días permitidos
para ejercer la
actividad Horario
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento,
transporte, comercialización y distribución de bienes de
primera necesidad y aquellos considerados como esenciales Sin restricción Sin restricción
Comercialización de productos mediante plataformas de
comercio electrónico o para servicios de entrega a domicilio de
todo tipo de bienes Sin restricción Sin restricción
Sector de manufactura de bienes no esenciales Lunes a Jueves Horario de ingreso entr
e
10:00 a.m. y las 5:00 a.
Comercio al por mayor Lunes a Jueves Horario de ingreso entr
e
10:00 a.m. y las 5:00 a.
Sector de construcción en zonas no residenciales Lunes a Sábado Horario de ingreso desp
u
de 10 a.m.
Sector de construcción en zonas residenciales Lunes a Sábado Entre 10:00 a.m. a 7:00
p
Comercio al por menor de bienes no esenciales. Miércoles a
Domingo Entre 5am y 9pm
La comercialización de productos por parte de establecimientos
y locales gastronómicos Jueves a Domingo Entre 5am hasta 10p
m
Establecimientos educativos Lunes, martes,
viernes y sábado
Presencialidad parcial s
e
determine la Secretaría
Educación.
Actividades de oficina no esenciales.
Lunes, martes,
viernes, sábado y
domingo. Sin restricción horari
a
Es preciso mencionar, que los centros comerciales podrán funcionar para permitir
el ingreso de personas y vehículos exclusivamente con destino a los
establecimientos comerciales que según su naturaleza puedan funcionar en los
días y horarios previstos. Deberán garantizar el cumplimiento de las normas y los
protocolos de bioseguridad.

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